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Trabajo Actuarial para la Seguridad Social -
Directriz 47. Adecuación de las prestaciones

La institución de seguridad social evalúa con regularidad el nivel de protección que ofrece el régimen gracias al análisis realizado por el actuario de la tasa de sustitución y de otras medidas de adecuación pertinentes. Al evaluar la adecuación de las prestaciones de un régimen de pensiones, la institución de seguridad social considera los ingresos de jubilación de otras fuentes, como cualquier pensión universal no contributiva, los planes de pensiones de empresa o de cuentas individuales obligatorios o voluntarios, o los pagos reglamentarios de final de servicio.

La inflación, el aumento de los salarios y la regularidad del ajuste de los parámetros del régimen (como los salarios máximos usados para el cálculo de las prestaciones) afectan la adecuación de las prestaciones. Por ejemplo, un límite salarial superior, usado para determinar las prestaciones, el cual no se ajusta periódicamente al menos en función de los aumentos de los salarios medios, hará que gradualmente las prestaciones sean menos significativas para quienes cobran salarios medios o altos.

La OIT cuenta con varios instrumentos legales, como el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) y la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202), que ofrecen orientación para garantizar la adecuación de las prestaciones y el alcance de la cobertura en las nueve ramas de la seguridad social, a saber, asistencia médica, enfermedad, desempleo, vejez, accidentes del trabajo y enfermedad profesional, familia, maternidad, invalidez y sobrevivientes.