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Trabajo Actuarial para la Seguridad Social -
Directriz 42. Principios y parámetros mínimos de seguridad social establecidos por las normas de la OIT sobre seguridad social

La institución de seguridad social considera los principios y los parámetros mínimos de seguridad social que figuran en las normas de seguridad social de la OIT (convenios y recomendaciones), la base para generar recomendaciones de política.

La sostenibilidad financiera y fiscal de los sistemas de seguridad social constituye una preocupación importante de las partes interesadas y uno de los principales objetivos del análisis actuarial. El principio de la sostenibilidad financiera establecido por las normas de seguridad social de la OIT se complementa con otros principios importantes, que se detallan más adelante, que son igualmente fundamentales para diseñar y poner en marcha sistemas y regímenes de seguridad social.

Es responsabilidad del Estado, entre otras cosas, por medio de las instituciones nacionales de seguridad social y de los interlocutores sociales implicados en el diálogo tripartito (representantes de los trabajadores, los empleadores y los gobiernos), velar por que los regímenes de seguridad social se administren adecuadamente y suministren debidamente las prestaciones garantizadas por las disposiciones reglamentarias, así como garantizar progresivamente una protección social universal, en particular encargando los estudios actuariales necesarios para este fin. Los marcos jurídicos nacionales deberán tener en cuenta los principios y los parámetros mínimos fijados por las normas de seguridad social de la OIT, y cuando se hayan ratificado, cumplirlos. La labor de los actuarios es fundamental para evaluar los efectos tanto del diseño de nuevos regímenes como de las modificaciones y las reformas propuestas en los regímenes vigentes. Esta directriz deberá consultarse junto con la Directriz 37 (Cumplimiento con los requisitos reglamentarios) y el resto de las directrices de la Sección G (Cuestiones de política y estrategia).