Excelencia en la administración

  • Directrices de la AISS:
  • Recaudación y Cobranza de Cotizaciones

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Recaudación y Cobranza de Cotizaciones -
A. Gobernanza y Administración

La AISS define la gobernanza como la manera en que la autoridad competente ejerce sus facultades con el fin de lograr los objetivos de la institución, incluida, la facultad de diseñar, implementar e innovar las políticas, las reglas, los sistemas y los procesos de la organización, y de comprometer la participación e implicación de las partes interesadas.

La buena gobernanza implica que el ejercicio de la autoridad competente es responsable, transparente, predecible, participativo y dinámico. Además, la buena gobernanza puede definirse como "hacer lo correcto y hacerlo bien".

La gobernanza de la recaudación y cobranza de cotizaciones lleva aparejada la definición de:

  • los mandatos y misiones, dentro del sistema general de recaudación y cobranza de cotizaciones y de las instituciones implicadas ("hacer lo correcto"), que deberá armonizarse con la misión y los objetivos de la institución de seguridad social y actualizarse en consonancia con la evolución de estos últimos;
  • la estructura organizativa del sistema ("hacerlo bien"), en la que pueden participar muchas otras instituciones además de las que componen la estructura interna de la institución.

La gobernanza de la recaudación y cobranza de cotizaciones puede comprender tres niveles:

  • el nivel nacional, que incluye la legislación y los reglamentos relativos a la recaudación y cobranza de cotizaciones. Estas leyes estipulan qué instituciones ejercen estas funciones y cuáles son sus responsabilidades generales;
  • la coordinación interinstitucional, que incluye acuerdos y procedimientos establecidos por las instituciones que ejercen estas funciones de conformidad con la legislación aplicable. La coordinación puede formalizarse a través de un comité interinstitucional que rige el sistema nacional. Las posturas (puntos de vista) de las instituciones participantes son definidas por sus autoridades respectivas;
  • la jurisdicción de cada institución, que corresponde a la gobernanza de cada institución participante y que implica sus responsabilidades específicas dentro del sistema nacional. Además de la legislación nacional, las instituciones deberán cumplir y aplicar las normas y procedimientos establecidos por los organismos de coordinación interinstitucional. Por consiguiente, la gobernanza de la institución consiste tanto en su misión específica, como en las normas, los procedimientos y la organización establecidos a nivel interno para cumplir ese mandato.

En general, la definición del mandato y de la misión del sistema de recaudación y cobranza de cotizaciones de seguridad social tiene por objeto aclarar el alcance del sistema, así como sus límites con otros sistemas externos pero relacionados (por ejemplo, la administración fiscal nacional o local, etc.), y sus jurisdicciones, competencias y mandatos. Teniendo en cuenta la variedad de enfoques posibles para organizar la recaudación y cobranza de cotizaciones, en particular en su relación con otros sistemas, estos aspectos deberán estar claramente definidos.

Dentro de las instituciones de seguridad social, el consejo de administración deberá definir la misión, los reglamentos y los procedimientos internos de estas para el cumplimiento de sus respectivos mandatos dentro del sistema nacional de recaudación y cobranza de cotizaciones. Además, deberá definir la posición de la institución en el comité interinstitucional de administración.

La estructura organizativa de los sistemas de recaudación y cobranza de cotizaciones define las instituciones implicadas, sus funciones y responsabilidades, sus estructuras internas y el modo de interacción para cumplir con las misiones que se les han encomendado.

La recaudación de las cotizaciones y los controles sobre el cumplimiento de las obligaciones contributivas conllevan una serie de actividades: Estas corresponden no solo al ejercicio de sus diversas funciones (por ejemplo, el registro de los cotizantes, la recolección de declaraciones, la recaudación de cotizaciones, el cálculo de la cuantía de estas, la verificación de la correspondencia entre cotizaciones previstas y pagadas, el control del fraude), sino también a la administración de diferentes regímenes de seguridad social (por ejemplo, los diferentes pilares de los regímenes de pensiones, de salud y de desempleo).

Además, el acceso a las prestaciones de seguridad social está condicionado al cumplimiento de las obligaciones de cotización. Por este motivo, la información sobre el cumplimiento de esta obligación debe comunicarse a las instituciones que otorgan estas prestaciones. Asimismo, puesto que varias de estas funciones son idénticas o muy similares a las que se desempeñan en la administración tributaria general, varios países las consolidan en una única institución, de modo que los organismos de administración fiscal se ocupan también de la recaudación de las cotizaciones de seguridad social. Las instituciones financieras podrían participar también en las operaciones de pago.

Cuando estas actividades dependen de diferentes instituciones con responsabilidades específicas, los sistemas nacionales encargados de recaudar las cotizaciones y velar por el cumplimiento, organizarán la participación de varias instituciones con esta función.

Los criterios para determinar una estructura organizativa varían enormemente de un país a otro y dan lugar a configuraciones muy diversas. Sin embargo, la experiencia pone de manifiesto algunos principios que promueven la calidad y la efectividad con independencia de la estructura organizativa:

  • todas las instituciones que participan directamente o dependen en gran medida de la recaudación y cobranza de cotizaciones de seguridad social deberán estar incluidas en la estructura organizativa por la que se rige el sistema;
  • esta estructura deberá basarse en las capacidades de funcionamiento existentes en las instituciones, así como en otras partes interesadas nacionales;
  • aunque la institución que desempeña las funciones pueda diferir, el proceso deberá coordinarse igualmente.

Las Directrices de esta sección aplican estos principios al definir el mandato, la misión y la estructura organizativa de los sistemas de recaudación y cobranza de cotizaciones.