En esta parte se presentan las directrices relativas a la ejecución de las medidas de respuesta, es decir, el suministro de asistencia complementaria a los servicios habituales de la institución. Este conjunto de directrices se basa en las directrices sobre la continuidad de los servicios existentes (véase la Parte C). Las directrices que figuran en la Parte C son pertinentes para la ejecución de las medidas de respuesta y no se retoman en la Parte D. El motivo de presentar directrices por separado para los diferentes tipos de respuesta en lugar de unificarlas todas en una única directriz reside en que tienen diferentes implicaciones para las instituciones.
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