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Tecnologías de la Información y de la Comunicación -
C.2. Aplicación de acuerdos internacionales de seguridad social basada en las TIC

Los acuerdos internacionales de seguridad social permiten la transferencia de las prestaciones de millones de personas aseguradas y generan la exportación de miles de millones de dólares en prestaciones monetarias entre los países firmantes. Esto supone el intercambio transnacional de un importante volumen de datos así como el procesamiento administrativo de información. Por lo tanto, la aplicación efectiva y fiable de acuerdos exige la utilización intensa de TIC garantizar la integridad del proceso. A pesar de la creciente utilización de las TIC en la seguridad social, la aplicación de acuerdos internacionales basada en las TIC sigue siendo una tarea compleja, en gran parte debido a la falta de estándares en esta materia.

Los acuerdos internacionales de seguridad social constituyen un instrumento legal crucial que permite la transferencia de los derechos sociales de los trabajadores migrantes y garantiza que los periodos de empleo se tengan en cuenta para otorgar prestaciones en los países signatarios. Los acuerdos internacionales también tienen por finalidad evitar la “doble cotización” de los trabajadores temporarios en un país de acogida, lo cual permite ahorrar costos sin reducir la protección social.

Si bien la mayoría de los acuerdos de seguridad social internacionales son bilaterales (entre dos países), existen algunos acuerdos multilaterales que permiten a varios países coordinar partes de sus regímenes de seguridad social.

Estas directrices examinan la ejecución de los aspectos operacionales de los acuerdos internacionales utilizando las TIC y se centran en los procesos de intercambio de datos y las funciones relacionadas.

La elaboración global de un acuerdo de seguridad social exige dos conjuntos de actividades. En primer lugar, exige entablar las discusiones y negociaciones preliminares, preparar el texto del acuerdo, firmarlo, ratificarlo y definir cuándo entrará en vigor. En segundo lugar, exige el establecimiento de procesos administrativos para responder a las solicitudes relacionadas con el acuerdo, así como la definición de las funciones y responsabilidades por estas tareas. Estas últimas se suelen incorporar en las disposiciones administrativas anexadas al acuerdo de seguridad social.

La aplicación de acuerdos internacionales exige mecanismos fiables para el intercambio de datos entre las instituciones participantes. Para ello, es preciso, entre otras cosas, definir los datos que se intercambiarán, el mecanismo de autenticación (por ejemplo, la firma electrónica), el protocolo para el intercambio de solicitudes y respuestas que especifique los plazos mínimos, así como la implementación de los sistemas de TIC para facilitar estas operaciones. Además, es necesario ejecutar las operaciones diarias del acuerdo por medio de procesos automatizados en la mayor medida posible, lo cual consiste principalmente en recibir y enviar información y notificaciones de cambios y en procesar las solicitudes de prestaciones.

Debido a que las tareas operacionales exigen el intercambio transnacional de datos y el procesamiento de información, el uso intenso de las TIC resulta necesario para lograr que el acuerdo se aplique con eficacia y fiabilidad.

A pesar de la creciente aplicación de las TIC en la seguridad social, la aplicación de los acuerdos internacionales basada en las TIC sigue siendo una tarea compleja. La principal razón es la falta de estándares sobre los datos y los procesos. Además, resulta complejo desarrollar sistemas interinstitucionales y transnacionales, lo cual constituye un obstáculo para la implementación de sistemas de TIC que asistan con los acuerdos internacionales.

Si bien se han elaborado varias recomendaciones, marcos y guías para abordar las actividades relacionadas con las políticas y la reglamentación que conducen a la entrada en vigor del acuerdo, no hay materiales similares que respalden la aplicación y las operaciones diarias de los acuerdos internacionales. Las siguientes directrices de la AISS respaldan la aplicación de acuerdos internacionales de seguridad social basada en las TIC, con particular hincapié en los aspectos operacionales.

Definiciones

En la aplicación global de acuerdos internacionales de seguridad social intervienen partes cuyas funciones por lo general se mencionan en los textos de los acuerdos. Las siguientes definiciones estipulan el contexto en que se usan en estas directrices:

  • Las autoridades competentes son los ministerios autorizados por la legislación de seguridad social de una parte del acuerdo para administrar dicha legislación. Por ejemplo: el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España, la Secretaría de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos, el Ministerio de Empleo y Desarrollo Social de Canadá, el Ministerio de Asuntos Exteriores de India, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Uruguay, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, así como Ministerio de Salud en Argentina, el Ministerio de Desarrollo de Recursos Humanos de la República de Corea, etc.
  • Los organismos de enlace (o instituciones de enlace) son las organizaciones a cargo de la coordinación y el intercambio de información entre las instituciones de las partes del acuerdo. Los países pueden definir una o más instituciones de enlace para las distintas cuestiones abarcadas por el acuerdo. Por ejemplo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social de España, el Sistema de Seguridad de Filipinas, la Oficina Japonesa de Pensiones, Service Canadá y la Agencia de Ingresos para los Trabajadores Desplazados de Canadá, la Administración de la Seguridad Social de Estados Unidos, el Centro para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes y la Caja Nacional Independiente de Seguridad Social para los Mineros France, el Banco de Previsión Social de Uruguay, en Argentina, la Superintendencia de Servicios de Salud para los regímenes de salud, la Administración Nacional de la Seguridad Social para las pensiones y las prestaciones familiares y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para los accidentes en el lugar de trabajo, etc.
  • Las instituciones competentes son las instituciones responsables de administrar las leyes sobre las que se aplica el acuerdo, en particular los regímenes de seguridad social. Muchos acuerdos emplean expresiones genéricas “la autoridad competente” y “la institución competente de acuerdo con las leyes aplicables”. Por ejemplo, el Ministerio de Empleo y Desarrollo Social de Canadá, la Oficina Nacional de Pensiones de la República de Corea, la Oficina Japonesa de Pensiones, la Caja Nacional de Seguridad Social de Marruecos, el Fondo de Previsión de los Asalariados de India, el Banco de Previsión Social de Uruguay, el Instituto Nacional de la Seguridad Social de España, el Instituto de Seguridad Social de Filipinas, la Caja Nacional del Seguro de Vejez de los Trabajadores Asalariados de Francia, etc.
Estructura

Las siguientes directrices abordan:

  • el diseño y la implementación procesos operacionales y mecanismos de intercambio de datos mediante las TIC que incluye la notificación de cambios en la información pertinente;
  • la ejecución diaria del acuerdo mediante la aplicación de los procesos y mecanismos adoptados a casos específicos. Esto consiste en recibir y enviar información, notificar cambios y procesar las solicitudes de prestaciones.

Las directrices se basan en determinadas hipótesis en el contexto del proceso global de aplicación de un acuerdo internacional:

  • El texto del acuerdo ha sido firmado y han entrado en vigor. Las cuestiones relativas al diseño socioeconómico y la preparación del texto del acuerdo, así como las negociaciones para la firma y la entrada en vigor del acuerdo están fuera del alcance de estas directrices.
  • Existen reglamentaciones nacionales bien definidas sobre la protección de los datos y las condiciones dispuestas en el acuerdo. Si bien las directrices pueden emitir observaciones al respecto, no pretenden influir en estos elementos.
  • Existen estructuras organizacionales bien definidas a escala internacional, nacional e institucional para administrar los aspectos del acuerdo relacionados con políticas, reglamentaciones y procedimientos y su relación con otros servicios de seguridad social. Por lo tanto, estas directrices no tienen por finalidad el diseño de dichas estructuras.

Algunas de estas directrices se centran en los aspectos institucionales mientras que otras abordan temas definidos conjuntamente a nivel internacional por las instituciones que participan en el acuerdo.

Las directrices cubren diversos escenarios y pueden utilizarse de varias formas en función de las características de los acuerdos y el rol que desempeñe la institución en su implementación. Mientras que los acuerdos multilaterales requieren tener en cuenta todas las recomendaciones, la puesta en práctica de acuerdos bilaterales puede hacerse siguiendo un subconjunto de recomendaciones. Por otra parte, las instituciones que cumplen una función de enlace deberán utilizar las directrices que tratan sobre las características a nivel nacional e internacional, mientras que aquellas que ejercen el papel de “institución competente” deberán aplicar las directrices que tratan sobre el nivel institucional.

Las presentes directrices se dividen en seis secciones:

  • La Sección C.2.1, Gobernanza y gestión, comienza con una definición de la misión, los papeles y la estructura de gobernanza para la puesta en práctica de los acuerdos y prosigue con la definición de una estrategia y un plan de acción. La última directriz de la sección trata sobre la definición de los principios administrativos fundamentales del acuerdo.
  • La Sección C.2.2, Arquitecturas, trata sobre la definición de arquitecturas a nivel internacional, nacional e institucional. El objetivo consiste en definir los componentes que permiten interacciones efectivas y seguras entre las instituciones. La definición de las arquitecturas es una de las etapas iniciales y fundamentales para la implementación de un acuerdo internacional.
  • La Sección C.2.3, Interoperabilidad para los acuerdos internacionales, aborda los aspectos fundamentales que entraña la aplicación de técnicas de interoperabilidad para la puesta en práctica de acuerdos internacionales. Estas directrices, que expanden las directrices relacionadas en las presentes Directrices, presentan las medidas para definir un marco de interoperabilidad para la implementación de acuerdos internacionales.
  • La Sección C.2.4, Seguridad y autenticación para los acuerdos internacionales, trata sobre las cuestiones fundamentales en las operaciones de autenticación de un acuerdo internacional, el cumplimiento de los protocolos de protección y la puesta en marcha de un entorno seguro para la interacción entre las instituciones. Estas directrices expanden la sección sobre la seguridad y privacidad de los datos de las presentes Directrices.
  • La Sección C.2.5, Procedimientos operativos y modelos de información, trata sobre la especificación de los procesos y los modelos de información que intervienen en la aplicación de acuerdos internacionales.
  • LaSección C.2.6, Las operaciones de TIC de los acuerdos internacionales, contiene recomendaciones relativas a las prácticas de prestación de servicios de las TIC para los acuerdos internacionales. Estas directrices se centran en la definición de los indicadores de la calidad del servicio (acuerdos de nivel del servicio) y en el establecimiento de las operaciones del sistema que permitirán la realización de transacciones específicas en el marco del acuerdo.