Tecnologías de la Información y de la Comunicación - Directriz 78. Interoperabilidad semántica
La institución, en coordinación con otros participantes en el acuerdo, define los recursos de interoperabilidad semántica a nivel internacional con el fin de mejorar la automatización de las operaciones de intercambio de datos entre las instituciones que participan en el acuerdo.
La interoperabilidad semántica en la implementación de los acuerdos internacionales favorecerá el uso de definiciones no ambiguas de los conceptos empleados en la institución. Estos mecanismos se basarán principalmente en sistemas de metadatos y vocabularios relativos a los tipos de datos intercambiados.
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