Inversión de los Fondos de la Seguridad Social - Directriz 29. Cobertura del riesgo cambiario
Cuando proceda y lo permita el consejo de administración, la institución inversora puede adoptar una estrategia de inversión que reduzca su exposición al riesgo cambiario indeseado, al tiempo que indica que, en el caso de algunas inversiones, los movimientos cambiarios potenciales pueden formar parte de la rentabilidad esperada y/o de una cobertura del riesgo extremo y, en consecuencia, no deberá ser gestionado (o “cubierto”).
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