Excelencia en la administración

  • Directrices de la AISS:
  • Prevención de Riesgos Profesionales

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Prevención de Riesgos Profesionales -
A.1. Marco para la prevención

Toda institución de seguridad social que se proponga establecer o mejorar sus servicios de prevención deberá realizar en primer lugar, tal y como se recomienda, un análisis en profundidad del marco institucional y jurídico vigente a nivel nacional para las actividades de prevención.

Deberá prestarse especial atención al mandato reglamentario vigente de la institución en lo que respecta a las actividades de prevención. Si el mandato legal vigente no incluye actividades de prevención, o si el mandato es insuficiente para aplicar todas las medidas de prevención necesarias, la institución deberá presentar una propuesta al gobierno o al ministerio responsable.

Las instituciones de seguridad social que tienen por mandato prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales deberán elaborar y aplicar un programa de prevención que incluya infraestructuras, competencias y actividades prioritarias dentro de su ámbito de competencia.

Deberá consultarse a los interlocutores sociales y a las autoridades competentes en el área de la seguridad y la salud. Las autoridades deberán también consultar a las instituciones de seguridad social en el momento de elaborar una nueva legislación en materia de seguridad y salud, habida cuenta de los conocimientos y datos únicos de los que disponen en lo referente a las lesiones profesionales y porque pueden ayudar a evaluar la viabilidad de las disposiciones jurídicas previstas.