Centro para la Excelencia

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  • Regreso al Trabajo y Reintegración

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Regreso al Trabajo y Reintegración -
B.5. Colaboración y resolución de litigios

Colaboración

La colaboración hace referencia a una práctica de trabajo en la que las personas y las organizaciones trabajan juntas para alcanzar un objetivo común y promover resultados sostenibles.

Se ha documentado claramente que los programas de regreso al trabajo son más eficaces cuando se diseñan en colaboración con las partes interesadas. Las instituciones de seguridad social deben actuar para garantizar que las relaciones con las diversas partes en distintos niveles y fases del proceso de regreso al trabajo confieran a las personas la capacidad de alcanzar los objetivos de los programas. La colaboración y la participación de todos los actores (la persona afectada, su empleador, representantes de los empleados como los sindicatos, los profesionales de la salud y otros proveedores de servicios dentro y fuera de la institución), ofrecen la mejor oportunidad para diseñar un programa efectivo de regreso al trabajo, racionalizar los recursos, eliminar las repeticiones y lograr que la persona afectada regrese al trabajo. Un enfoque consensual hacia el regreso al trabajo es más efectivo en los lugares de trabajo que cuentan con sindicatos.

Resolución de litigios

Cuando en una fase del proceso de gestión de la discapacidad, surgen desacuerdos o posiciones adversas, debe iniciarse un proceso de resolución de litigios que reúna al coordinador del regreso al trabajo o al profesional de gestión de la discapacidad, a la persona con discapacidad y su representante (de haber alguno), para identificar y resolver el problema. Si existe un comité conjunto, se deberá informar a los representantes del comité y, si el desacuerdo implica a otras partes, éstas deberán ser consultadas. El objeto de este proceso es identificar el problema y encontrar una manera de resolverlo que podría respaldar el empleo de la persona con discapacidad.

Si no se llega a un acuerdo, las partes deberán tener acceso a un fallo independiente e imparcial para determinar los derechos de conformidad con la ley o política pertinente. El sistema de fallo deberá basarse en los méritos y la justicia del caso y no en normas y precedentes jurídicos limitados.

El coordinador del regreso al trabajo/el profesional de gestión de la discapacidad no deberán participar en el fallo ni en el proceso de apelación debido a los conflictos de interés.

Cuando se pronuncie un fallo, deberá existir el derecho de apelación ante una instancia independiente.