Perfiles nacionales

Perú

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Descripciones de regímenes

Marco reglamentario

Primeras leyes: 1936 (Ley Nº 8433 que crea el Seguro Social Obrero Obligatorio) y 1962 (Decreto ley Nº 10902 que crea el Seguro Social Obligatorio del Empleado).

Leyes actuales: 1973 (Decreto ley Nº 19990 del 24 de abril, por el que se crea el sistema nacional de pensiones); 1992 (Decreto ley Nº 25897, por el que se crea el sistema privado de administración de fondos de pensiones), implementado en 1993; 2000 (pensión anticipada) y 2007 (pensión anticipada por desempleo); 2009 (Ley Nº 29426 del 21 de diciembre, sobre jubilación anticipada en el sector privado); 2011 (Decreto Supremo Nº 081-2011, sobre el Programa Nacional de Asistencia Solidaria, Pensión 65); 2012 (Ley Nº 29903 del 18 de julio, sobre cuentas individuales); 2012 (Ley Nº 29973, sobre personas con incapacidades); y 2015 (Decreto Supremo Nº 004-2015-MMP, sobre personas con discapacidad severa).

Tipo de programa: Régimen de seguro social, cuentas individuales obligatorias y asistencia social.

Nota: Al ingresar en el mercado laboral, los empleados del sector público y privado pueden optar entre afiliarse al régimen de cuentas individuales obligatorias (SPP) o al régimen de seguro social (SNP). Los asegurados que no declaran su elección son afiliados al SPP automáticamente. Los asegurados bajo el SNP pueden cambiarse al SPP, pero los asegurados bajo el SPP solo pueden cambiarse al SNP sólo bajo ciertas condiciones.

Campo de aplicación

Seguro social (SNP): Trabajadores de los sectores privado y público no cubiertos por un régimen especial, incluidos los empleados de empresas cooperativas y de propiedad de los trabajadores, profesores, artistas, empleados domésticos, trabajadores marítimos, periodistas y cuereros (curtiembre).

Afiliación voluntaria para trabajadores independientes y amas de casa.

Regímenes especiales para pescadores, diplomáticos, ciertos empleados del sector publico, personal de las fuerzas armadas y de policía.

Cuentas individuales obligatorias (SPP):
Trabajadores del sector privado y público.

Afiliación voluntaria para trabajadores independientes.

Asistencia social:
Ciudadanos residentes del Perú en estado de necesidad.

Procedencia de los fondos

Asegurado

Seguro social (SNP): 13% de los ingresos brutos mensuales cubiertos.

Los ingresos mínimos mensuales considerados para el cálculo de las cotizaciones son iguales al salario mínimo legal mensual.

El salario mínimo legal mensual es de 930 soles.

No existen ingresos máximos considerados para el cálculo de las cotizaciones.

Cuentas individuales obligatorias (SPP): 10% de los ingresos mensuales brutos; 8% para los pescadores; 11% para los trabajadores de la construcción; 2% para mineros (prestaciones de vejez) más un promedio de 1.5775% de los ingresos mensuales brutos para personas aseguradas antes de febrero de 2013, o un promedio de 0.3075% de los ingresos mensuales brutos más 0.82% a 1.25% del saldo de la cuenta anual para personas aseguradas desde febrero de 2013 (gastos administrativos) y 1.35% de los ingresos mensuales brutos cubiertos (seguro de invalidez y sobrevivientes). Las cotizaciones voluntarias son posibles.

No existen ingresos máximos considerados para efectuar cotizaciones para prestaciones de vejez y los gastos administrativos.

Los ingresos máximos considerados para el cálculo de las cotizaciones para el seguro de invalidez y sobrevivientes son de 9,639 soles.

Asistencia social: Ninguna.

Trabajador independiente

Seguro social (SNP): 13% de los ingresos mensuales brutos cubiertos declarados.

Los ingresos mínimos mensuales considerados para el cálculo de las cotizaciones son iguales al salario mínimo legal mensual.

El salario mínimo legal mensual es de 930 soles.

No existen ingresos máximos considerados para el cálculo de las cotizaciones.

Cuentas individuales obligatorias (SPP): 10% de los ingresos mensuales brutos (prestaciones de vejez) más un porcentaje de los ingresos mensuales brutos (gastos administrativos) y 1.35% de los ingresos mensuales brutos cubiertos (seguro de invalidez y sobrevivientes). El porcentaje de las contribuciones para las prestaciones de vejez está regulado por la ley; los porcentajes de gastos administrativos y contribuciones al seguro de invalidez y sobrevivencia son determinados por las AFP.

No existen ingresos máximos considerados para efectuar cotizaciones para prestaciones de vejez y los gastos administrativos.

Los ingresos máximos considerados para el cálculo de las cotizaciones para el seguro de invalidez y sobrevivientes son de 9,639 soles.

Asistencia social: Ninguna.

Empleador

Seguro social (SNP): Ninguna.

Cuentas individuales obligatorias (SPP): Ninguna; 5% de la nómina bruta de los pescadores, 1% para los trabajadores de la construcción; 2% para mineros.

Asistencia social: Ninguna.

Gobierno

Seguro social (SNP): Provee subvenciones especiales según sea necesario.

Cuentas individuales obligatorias (SPP): El valor de los derechos adquiridos bajo el SNP.

Asistencia social: El costo total.

Condiciones de Adquisición de Derechos

Pensión de vejez (Pensión de Jubilación, SNP, seguro social): 65 años de edad con al menos 20 años de cotizaciones (hombres y mujeres).

El cese de actividad no es condición para percibir la pensión si el total de los ingresos mensuales del asegurado no excede de la mitad de la unidad impositiva de referencia (Unidad Impositiva Tributaria, UIT).

La UIT es de 4,200 soles al año.

Pensión anticipada (Jubilación anticipada): 55 años de edad con al menos 30 años de cotizaciones (hombres) o 50 años de edad con al menos 25 años de cotizaciones (mujeres); 55 años de edad con al menos 20 años de cotizaciones (hombres y mujeres) en casos de despido colectivo.

Suplemento por personas a cargo: Pagadero por un cónyuge dependiente o por un hijo menor de 18 años (sin límite si es estudiante o discapacitado).

La pensión de vejez del seguro social es pagadera en el extranjero, de acuerdo con los convenios bilaterales o multilaterales.

Pensión familiar de vejez (Pensión Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho, SNP, seguro social): Pagadero a parejas cuyos miembros sean mayores de 65 años y sumen al menos 10 años de relación conyugal o convivencia y al menos 20 años de cotizaciones conjuntas al seguro social, pero no tengan derecho a recibir una pensión de vejez del seguro social.

La pensión familiar de vejez cesa en caso de divorcio, nuevo matrimonio o terminación de la unión.

La pensión familiar de vejez es pagadera en el extranjero, de acuerdo con los convenios bilaterales o multilaterales.

Pensión de vejez (Pensión de Jubilación, SPP, cuenta individual obligatoria): 65 años de edad.

Jubilación anticipada: 55 años de edad (hombres) o 50 años de edad (mujeres) con al menos 72 meses de cotizaciones en los últimos 120 meses anteriores a la solicitud de la pensión y si el saldo de la cuenta individual es suficiente para financiar una prestación que remplace al menos el 40% de los ingresos promedio indexados del asegurado en los últimos 120 meses (Jubilación anticipada ordinaria); 55 años de edad (hombres) o 50 años de edad (mujeres) con al menos 12 meses ininterrumpidos de desempleo (Jubilación anticipada por desempleo); o de 40 a 50 años de edad para personas en labores de alto riesgo, según la profesión, sujeta a requisitos adicionales (Jubilación anticipada por labores de riesgo).

Pensión de vejez mínima garantizada: Debe haber nacido antes del 1 de enero de 1946, y tener al menos 20 años de cotizaciones pagadas con ingresos iguales o mayores al salario mínimo legal mensual. Pagadera si el saldo de la cuenta es insuficiente para financiar la pensión mínima mensual estipulada en la ley.

El salario mínimo legal mensual es de 930 soles.

La pensión de vejez mínima mensual es de 500 soles.

La pensión de vejez por cuenta individual es pagadera en el extranjero, de acuerdo con los convenios bilaterales o multilaterales.

Pensión de vejez no contributiva (Pensión 65, asistencia social, sujeta a prueba de recursos): 65 años de edad, evaluado como en estado de necesidad, y no percibir ninguna otra pensión o prestaciones administradas por el programa del seguro social de salud (EsSalud).

Prueba de recursos: Debe estar clasificado como en pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

El SISFOH es un sistema nacional para identificar los hogares en estado de necesidad basado en el índice de ingresos, gastos y calidad de vida.

La pensión de vejez no contributiva no es pagadera en el extranjero.

Pensión de invalidez (SNP, seguro social): Debe ser evaluado con una pérdida de al menos 66.7% de la capacidad de obtener ingresos con al menos 15 años de cotizaciones, o al menos 36 meses de cotizaciones, incluyendo al menos 12 meses de cotizaciones en los últimos 36 meses anteriores al comienzo de la invalidez si el asegurado tiene al menos tres años pero menos de 15 años de cotizaciones; o haber cotizado el mes anterior al momento de la invalidez si ésta es debida a un accidente no laboral. El asegurado debe haber estado cotizando al momento de la invalidez, a menos que tenga por lo menos 15 años de cotizaciones o al menos 18 meses de cotizaciones en los 36 meses anteriores al comienzo de la invalidez.

Suplemento por personas a cargo: Pagadero por un cónyuge dependiente o por un hijo menor de 18 años (sin límite si es estudiante o discapacitado).
Bonificación por cuidado permanente de otra persona: Pagadero si el asegurado requiere la asistencia continua de otra persona para el funcionamiento diario.

Pensión de invalidez (SPP, cuenta individual obligatoria): Debe ser evaluado con una pérdida de la capacidad de obtener ingresos de al menos 50% y no percibir una pensión de vejez por cuenta individual.

Un comité médico evalúa el grado de invalidez.

Pensión de invalidez mínima garantizada: Pagadera si el saldo de la cuenta es insuficiente para financiar la pensión de invalidez que el asegurado tenga derecho a recibir.

Pensión de invalidez no contributiva (Pensión para Personas con Discapacidad Severa y Situación de Pobreza, Programa CONTIGO, asistencia social, sujeta a prueba de recursos): Debe ser evaluado con una invalidez severa y permanente y no tener derecho a recibir ninguna otra pensión.

Prueba de recursos: Debe estar clasificado como en situación de pobreza de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

El SISFOH es un sistema nacional para identificar los hogares en estado de necesidad basado en el índice de ingresos, gastos y calidad de vida.

Pensión de sobrevivientes (SNP, seguro social): El causante fallecido percibía o tenía derecho a percibir una pensión de vejez o de invalidez del seguro social al fallecer.

Los derechohabientes son la viuda o conviviente (mujer), el viudo a cargo mayor de 60 años de edad o inválido, los huérfanos menores de 18 años de edad (sin límite si es estudiante o inválido), el padre a cargo mayor de 60 años de edad o inválido, y la madre a cargo mayor de 55 años de edad o inválida.

La pensión de cónyuge cesa en caso de nuevo matrimonio o si la viuda o viudo inválido es evaluado como capaz de trabajar.

Asignación por nuevo matrimonio: Pagadera a una viuda o viudo que recibe una pensión de cónyuge del seguro social al volver a casarse.

Suplemento por asistencia continua: Pagadero si el sobreviviente requiere la asistencia continua de otra persona para el funcionamiento diario.

La pensión de sobrevivientes del seguro social es pagadera en el extranjero, de acuerdo con los convenios bilaterales o multilaterales.

Pensión de sobrevivientes (SPP, cuenta individual obligatoria): El causante fallecido percibía una pensión de vejez o invalidez por cuenta individual o tenía al menos cuatro meses de contribuciones en los últimos ocho meses anteriores al fallecimiento.

Los derechohabientes son la viuda(o) o conviviente, los huérfanos menores de 18 años de edad (sin límite si es inválido), la madre a cargo mayor de 50 años y el padre a cargo mayor de 60 años.

Pensión de sobrevivientes mínima garantizada: Pagadera si el saldo de la cuenta del causante fallecido es insuficiente para financiar la pensión de sobrevivientes que los sobrevivientes tengan derecho a recibir.

Capital de defunción (SNP, seguro social):
El casuante fallecido percibía o tenía derecho a percibir una pensión de vejez o de invalidez del seguro social y sus herederos legales no tienen derecho a recibir una pensión de sobrevivientes.

Gastos de sepelio (SPP, cuenta individual obligatoria):
El causante fallecido percibía o tenía derecho a percibir una pensión de vejez o de invalidez por cuenta individual.

Prestaciones por vejez

Pensión de vejez (Pensión de Jubilación, SNP, seguro social): Los hombres y mujeres nacidos después del 31 de diciembre de 1946 reciben entre 30% y 45% de los ingresos mensuales promedio del asegurado en los últimos 60 meses en función de la edad del asegurado al 14 de junio de 2002 (30% si es menor de 31 años, 35% de 31 a 39 años, 40% de 40 a 49 años o 45% si es mayor de 49 años) más un 2% de los ingresos mensuales promedio por cada año de cotizaciones que exceda de 20 años.

Los hombres nacidos después del 18 de diciembre de 1932 y las mujeres nacidas después del 18 de diciembre de 1937, pero antes del 3 de enero de 1947, reciben 50% del salario de referencia más el 4% del salario de referencia por cada año de cotizaciones que exceda 20 años.

El salario de referencia para las personas con 20 a 24 años de cotizaciones es el salario promedio mensual de los últimos cinco años; con 25 a 30 años de cotizaciones, es el salario promedio mensual de los últimos cuatro años; y con más de 30 años de cotizaciones es el salario promedio mensual de los últimos tres años.

Los hombres nacidos hasta el 18 de diciembre de 1932 y las mujeres nacidas hasta el 18 de diciembre de 1937 reciben 50% del salario de referencia, más 2% (hombres) y un 2.5% (mujeres) del salario de referencia por cada año completo de cotizaciones que exceda los 15 años (hombres) o los 13 años (mujeres).

El salario de referencia es igual al ingreso promedio mensual del asegurado en los últimos 12, 36 ó 60 meses (el monto que sea mayor).

Pensión anticipada (Jubilación anticipada): La pensión es reducida en un 4% por cada año de anticipación anterior a la edad legal de jubilación.

Suplemento por personas a cargo: Se paga entre el 2% y el 10% del salario de referencia del asegurado por el cónyuge elegible y del 2% al 5% por cada hijo elegible.

La pensión mensual mínima de vejez es de 500 soles.

La pensión mensual máxima de vejez es de 893 soles o el 100% del ingreso mensual medio del asegurado en los últimos 60 meses (el monto que sea menor).

Ajuste de las prestaciones: Las pensiones se ajustan de acuerdo a los recursos financiaros.

Pensión familiar de vejez (Pensión Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho, SNP, seguro social): Se calcula de la misma forma que la pensión de vejez, de acuerdo con un salario de referencia común para la pareja.

La cantidad total de la pensión familiar de vejez mensual conjunta se sigue pagando al beneficiario superviviente tras el fallecimiento de su pareja.

Pensión de vejez (Pensión de Jubilación, SPP, cuenta individual obligatoria): El asegurado tiene cinco opciones: recibir pagos programados, adquirir una renta anual personal, adquirir una renta conjunta de cónyuge, adquirir una renta diferida combinada con pagos programados temporales, o recibir un único pago del 95.5% del saldo total de la cuenta.

Pensión anticipada (Jubilación anticipada): Las opciones de pago son las mismas que para la pensión de vejez pagada a la edad normal de jubilación.

Pensión mínima garantizada: Se paga la diferencia entre la pensión mensual financiada con el saldo de la cuenta individual y la pensión de vejez mínima mensual.

La pensión de vejez mínima mensual es de 500 soles.

Si el asegurado elige la opción de un único pago, el 4.5% restante financia las prestaciones médicas (Ver Procedencia de los fondos en Enfermedad y Maternidad).

Pensión de vejez no contributiva (Pensión 65, asistencia social, sujeta a prueba de recursos): Se pagan 250 soles cada dos meses.

Prestaciones por invalidez permanente

Pensión de invalidez (SNP, seguro social): Se paga el 50% del salario de referencia del asegurado más 1% del salario de referencia por cada año de cotizaciones que exceda tres años. En caso de uno a tres años de cotizaciones, 16.7% del salario de referencia del asegurado por cada año cotizado.

El salario de referencia es igual al promedio mensual de los ingresos del asegurado en los últimos 12 meses; para los trabajadores independientes, el salario de referencia es el ingreso mensual promedio del asegurado en los últimos 60 meses.

La pensión mínima mensual de invalidez es de 500 soles.

La pensión mensual máxima de invalidez es de 893 soles.

Suplemento por personas a cargo: Se paga entre 2% y 10% del salario de referencia del asegurado por el cónyuge elegible y del 2% al 5 % por cada hijo elegible. El monto es reducido si los ingresos y la pensión juntos superan los ingresos anteriores promedio del asegurado.

Suplemento por asistencia continua (Bonificación por cuidado permanente de otra persona): Se paga el salario mínimo legal mensual.

El salario mínimo legal mensual es de 930 soles.

Ajuste de las prestaciones: La pensiones se ajustan de acuerdo a los recursos financiaros.

Pensión de invalidez (SPP, cuenta individual obligatoria): La pensión es calculada en base al salario promedio mensual y al grado de invalidez.

Pensión de invalidez mínima garantizada: El seguro de invalidez paga la diferencia entre la pensión de invalidez financiada con el saldo de la cuenta individual y la pensión de invalidez que el asegurado tenga derecho a percibir.

Pensión de invalidez no contributiva (Pensión para Personas con Discapacidad Severa y Situación de Pobreza, Programa CONTIGO ,asistencia social): Se pagan 150 soles al mes.

Calendario de pagos: La pensión se paga bimensualmente.

Prestaciones por sobrevivencia

Pensión de sobrevivientes (seguro social, SNP)

Pensión de viudez: 50% de la pensión de vejez o de invalidez del seguro social que percibía o tenía derecho a percibir el causante fallecido, pagadera a la viuda o viudo elegible.

Asignación por nuevo matrimonio: Un pago único de 12 veces la pensión de cónyuge es pagadero a la viuda o viudo.

Pensión de orfandad: 50% de la pensión de vejez o de invalidez del seguro social que percibía o tenía derecho a percibir el causante fallecido, pagadera a los huérfanos elegibles.

Pensión de ascendiente: En ausencia de viuda, viudo o huérfanos elegibles, 20% de la pensión de vejez o de invalidez del seguro social que el causante fallecido percibía o que tenía derecho a percibir se paga a cada padre a cargo.

Las pensiones de sobrevivientes máximas combinadas son el 100% de la pensión de vejez o de invalidez del seguro social que percibía o tenía derecho a percibir el causante fallecido ó 893 soles al mes (el monto que sea menor).

Suplemento por asistencia continua: Se paga el salario mínimo legal mensual.

El salario mínimo legal mensual es de 930 soles.

Ajuste de las prestaciones: Las pensiones se ajustan de acuerdo a los recursos financiaros.

Pensión de sobrevivientes (SPP, cuenta individual obligatoria): La pensión se basa en el salario promedio mensual del causante fallecido en los 48 meses anteriores al fallecimiento , de acuerdo a lo fijado por la ley.

Pensión de sobreviviente mínima garantizada: El seguro de vida paga la diferencia entre la pensión de sobrevivientes financiada con el saldo de la cuenta individual y la pensión de sobrevivientes que los sobrevivientes tengan derecho a percibir.

Capital de defunción (SNP, seguro social): Un pago único de hasta 6 veces el salario promedio mensual del causante fallecido en los últimos 60 meses anteriores al fallecimiento.

Los ingresos máximos mensuales considerados para calcular la asignación de funeral son 893 soles.

Gastos de sepelio (SPP, cuenta individual obligatoria): Un pago único de hasta 4,370.97 soles es pagada.

Ajuste de las prestaciones: Los beneficios se ajustan trimestralmente según los cambios en el índice de precios al consumidor.

Organización administrativa

La Contraloría General de la República (http://www.contraloria.gob.pe/) provee supervisión general de los programas de seguro social.

La Superintendencia de Bancos y Seguros y AFPs (http://www.sbs.gob.pe/) es responsable por la autorización y supervisión de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) y las compañías de seguros.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (http://www.midis.gob.pe/) provee supervisión general del programa de asistencia social.

La Oficina de Normalización Previsional - ONP (http://www.onp.gob.pe/) administra los programas y algunos regímenes especiales.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) administran el régimen y contratan a compañías de seguro para el seguro de (vida) invalidez y sobrevivientes.

La oficina del programa Nacional de Asistencia Solidaria, Pensión 65 (http://www.pension65.gob.pe/) administra el programa Pensión 65.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (http://www.midis.gob.pe/) administra la pensión de invalidez no contributiva.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) (http://www.sunat.gob.pe/) recauda las cotizaciones.

Marco reglamentario

Primeras leyes: 1936 (Ley Nº 8433 que crea el Seguro Social Obrero Obligatorio) y 1948 (Decreto ley Nº 10902 que crea el Seguro Social del Empleado), y 1979 (Decreto ley Nº 22482 que establece el régimen de prestaciones de salud de Seguro Social del Perú).

Leyes actuales: 1996 (Ley Nº 26644, sobre el descanso por maternidad), con enmienda de 2015; 1997 (Ley Nº 26790 del 15 de mayo, sobre la modernización de la seguridad social en salud), con enmiendas de 1999, 2000, 2002, 2004, 2006, 2007, 2009, 2013 y 2016; 1999 (Ley Nº 27056 del 29 de enero, sobre el seguro de salud, EsSalud), con enmiendas de 2005 y 2017; 2000 (Ley Nº 27360 sobre la incorporación de los trabajadores agrícolas al sistema de salud), implementada en 2002; 2001 (Ley Nº 27460 del 25 de mayo, sobre la incorporación de los trabajadores acuícolas al sistema de salud de los trabajadores agrarios); 2002 (Ley Nº 27657 del 17 de enero, sobre el sistema de salud integrado), con enmiendas de 2002, 2005, 2006, 2008, 2009, 2013, 2016 y 2017; 2002 (Ley Nº 27866 del 14 de noviembre, que da acceso al subsidio de invalidez a los portuarios), con enmienda de 2018; 2003 (Ley Nº 28006 del 17 de junio, que restituye la autonomía administrativa, económica, financiera y presupuestaria del seguro de salud social, EsSalud); 2003 (Ley Nº 27986 del 20 noviembre, sobre los trabajadores domésticos); 2004 (Ley Nº 28239 del 31 de mayo, que aumenta el período de la licencia de maternidad en caso de nacimientos múltiples); 2006 (Ley Nº 28779 del 13 de julio, sobre la cobertura de los pensionistas), con enmienda de 2007; 2007 (Ley Nº 29135 del 12 de noviembre, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR de marzo 2009, sobre las cotizaciones de EsSalud al SUNAT); 2009 (Ley 29344 del 30 de marzo, sobre el seguro universal de salud), con enmiendas de 2013 y 2019; 2011 (Ley Nº 25047 y Decreto Supremo Nº 010-2011-TR, sobre la incorporación de trabajadores estibadores terrestres al seguro de salud), con enmienda de 2015; y 2011 (Resolución de la Gerencia Central Nº 034-GCAS-ESSALUD-2011 del 18 de noviembre, sobre las prestaciones de maternidad para hijos a cargo o inválidos).

Tipo de programa: Régimen de seguro social (prestaciones en dinero y médicas) y seguro privado obligatorio (prestaciones médicas), y de asistencia social (prestaciones médicas y subsidio de sepelio).

Nota: Las personas aseguradas y sus dependientes pueden optar por recibir atención médica básica del seguro de salud privado a través de las Empresas Prestadoras de Salud (EPS) si éstas ofrecen iguales o mejores prestaciones que las del plan mínimo de atención establecidas por ley Plan Esencial de Aseguramiento en Salud). Bajo esta opción, las personas aseguradas siguen cubiertas por el régimen público de salud (EsSalud) para condiciones más graves y atención especializada.

Campo de aplicación

Seguro social y seguro privado obligatorio: Trabajadores dependientes del sector privado y público; empleados de cooperativas de trabajadores; trabajadores domésticos; trabajadores agrícolas; pescadores independientes y procesadores de pescados; pensionistas; cónyuges o convivientes e hijos o personas a cargo de las personas aseguradas.

Los pensionistas están cubiertos para las prestaciones de salud, el subsidio de lactancia y el subsidio de sepelio solamente.

Cobertura voluntaria para trabajadores independientes (prestaciones médicas solamente), amas de casa y otras personas sin una relación laboral de dependencia.

Regímenes especiales para militares y policía.

Asistencia social: Ciudadanos residentes del Perú en estado de necesidad.

Procedencia de los fondos

Asegurado: Ninguna. Los pensionistas cotizan el 4% de la pensión; los pensionistas que optan por un pago único al momento de la jubilación en virtud del programa de cuenta individual obligatoria (SPP) (Ver Vejez, Invalidez y Sobrevivientes) pagan una contribución única del 4,5% del saldo total de su cuenta por prestaciones médicas.

Trabajador independiente: Un aporte de 64 soles mensuales, más una cotización adicional por cada persona a cargo para asegurados cubiertos antes de 2016, y de 137 a 215 soles mensuales para personas cubiertas desde 2016, dependiendo de la edad del asegurado (prestaciones médicas solamente); 9% del valor del producto comercializado para los pescadores independientes y los procesadores de pescado; 4% del salario mínimo mensual legal para los trabajadores agrícolas.

Los ingresos mínimos mensuales considerados para el cálculo de las cotizaciones de los pescadores independientes y de los procesadores de pescado son iguales al salario mínimo legal mensual.

El salario mínimo legal mensual es de 930 soles.

Empleador: 9% de la nómina mensual cubierta; 4% para trabajadores agrícolas. (Los empleadores que ofrecen a sus trabajadores servicios de salud propios o contratados con una EPS reciben un crédito de 2.5% de las cotizaciones).

Los ingresos mínimos mensuales considerados para el cálculo de las cotizaciones son iguales al salario mínimo legal mensual.

El salario mínimo legal mensual es de 930 soles.

No existen ingresos máximos considerados para el cálculo de las cotizaciones.

Gobierno: Ninguna; cotiza como empleador.

Condiciones de Adquisición de Derechos

Prestaciones en dinero y médicas de enfermedad y subsidio de sepelio (seguro social): El asegurado debe tener al menos 3 meses consecutivos de cotizaciones, o al menos 4 meses de cotizaciones en los últimos 6 meses inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad. No se contempla período de calificación para pensionistas o en caso de accidente. Los trabajadores agrícolas y estibadores terrestres deberán acreditar al menos tres meses consecutivos de cotizaciones o cuatro meses no consecutivos de cotizaciones en los 12 meses anteriores al inicio de la incapacidad. Los pescadores y procesadores de pescado deben acreditar al menos tres meses consecutivos de cotizaciones.

Prestaciones de maternidad y subsidio de lactancia (seguro social): El asegurado debe tener al menos 3 meses consecutivos de cotizaciones, o al menos 4 meses de cotizaciones en los últimos 6 meses anteriores al embarazo. Los estibadores y los trabajadores agrícolas deberán acreditar al menos tres meses consecutivos de cotización o al menos cuatro meses de cotización en los doce meses anteriores al embarazo y deberán haber cotizado en el mes de nacimiento del hijo.

Subsidio de sepelio y prestaciones médicas (Seguro Integrado de Salud [SIS] Gratuito, asistencia social, sujeto a prueba de recursos): Debe no estar cubierto por el seguro de salud.

Prueba de recursos: Debe estar clasificado como en pobreza o en pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), excepto en el caso de mujeres embarazadas o hijos menores de 5 años.

Prestaciones monetarias por enfermedad y maternidad/paternidad

Subsidio por incapacidad temporal (seguro social): 100% del ingreso diario promedio del asegurado en los últimos 4 meses y es pagadera después de un período de espera de un día hasta por 11 meses y 10 días, o hasta 540 días no consecutivos en un período de tres años. El empleador paga la prestación durante los primeros 20 días; luego la prestación es pagada por el seguro de salud.

Subsidio por maternidad (seguro social): 100% del ingreso diario promedio del asegurado en los últimos cuatro meses, hasta un máximo de nivel de ingresos. La prestación es pagadera por 98 días. La prestación puede extenderse por 30 días adicionales en caso de nacimientos múltiples o el nacimiento de un niño con discapacidad.

Subsidio por lactancia (seguro social): Un pago único de 820 soles por cada hijo elegible.

Gastos de sepelio (seguro social): Se paga una suma alzada de hasta 2,070 soles a la persona que cubre los costos del funeral; hasta 1,000 soles si el fallecido tenía las prestaciones médicas cubiertas por el seguro voluntario.

El beneficio no se puede combinar con la asignación de funeral o el subsidio de sepelio pagado por el régimen de Vejez, Invalidez y Sobrevivientes, y no se paga si la muerte es el resultado de un accidente de trabajo.

Gastos de sepelio (asistencia social, sujeto a prueba de recursos): Se paga una suma alzada de hasta 1,000 soles a la persona que cubre los costos del funeral.

El beneficio no se puede combinar con la asignación de funeral o el subsidio de sepelio pagado por el régimen de Vejez, Invalidez y Sobrevivientes, y no se paga si la muerte es el resultado de un accidente de trabajo.

Asistencia médica

Prestaciones médicas (seguro social y seguro privado obligatorio): Las prestaciones pueden ser servicios de prevención, promoción y recuperación de la salud. Incluyen asistencia médica general y especializada, maternidad, servicio dental, hospitalización, servicios de laboratorio, prótesis y medicamentos, rehabilitación, educación para la salud y vacunas.

Los empleados pueden optar por recibir asistencia médica directamente de los servicios de salud del Seguro Social de Salud (EsSalud) o de servicios de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), a condición de que el 51% de los empleados estén de acuerdo con el cambio.

Los servicios médicos provistos por las EPS requieren un copago de 2% a 10% de los ingresos mensuales.

El programa para el asegurado voluntariamente incluye atención ambulatoria y hospitalización, atención de urgencias, maternidad, medicamentos y suministros médicos.

Prestaciones médicas (Seguro Integrado de Salud [SIS] Gratuito, asistencia social, sujeto a prueba de recursos): Las prestaciones incluyen asistencia médica general, asistencia por maternidad, exámenes médicos, atención quirúrgica, hospitalización y medicamentos.

Prestaciones Médicas para Personas a Cargo

Prestaciones médicas (seguro social y seguro privado obligatorio): Las prestaciones médicas para las personas a cargo son las mismas que las de los asegurados.

Las personas a cargo elegibles incluyen al cónyuge o conviviente del asegurado y los hijos menores de 17 años de edad (sin límite si es inválido).

Prestaciones médicas (Seguro Integrado de Salud [SIS] Gratuito, asistencia social, sujeto a prueba de recursos): Las prestaciones médicas para las personas a cargo son las mismas que las de los beneficiarios principales.

Organización administrativa

El Seguro Social de Salud - EsSalud (http://www.essalud.gob.pe/) administra el programa.

La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) (http://www.susalud.gob.pe/) autoriza y supervisa el funcionamiento de las empresas prestadoras de salud (EPS).

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) (http://www.sunat.gob.pe/) recauda las cotizaciones.

Marco reglamentario

Primeras leyes: 1911 (Ley N° 1378, de accidentes de trabajo) y 1935 (Ley Nº 7975, de enfermedades adquiridas en el trabajo).

Leyes actuales: 1997 (Ley Nº 26790 del 17 de mayo, sobre la modernización de la salud), con enmiendas de 1999, 2000, 2002, 2006, 2007, 2009, 2013 y 2016; 1998 (Decreto Supremo Nº 003-98-SA del 13 de abril, sobre accidentes del trabajo, con enmiendas de 2010), 2009 (Ley Nº 29344 del 30 de marzo, aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA del 3 de noviembre de 2012, sobre el seguro de salud), y 2011 (Ley Nº 29783 del 20 de agosto, sobre salud y seguridad en el trabajo).

Tipo de programa: Régimen de seguro social.

Campo de aplicación

Empleados del sector público que se desempeñan en actividades de alto riesgo, y empleados del sector privado, trabajadores independientes, o empleados de empresas cooperativas y de propiedad de los trabajadores.

Cobertura voluntaria para personas sin cobertura obligatoria.

Procedencia de los fondos

Asegurado: Ninguna.

Trabajadores independientes: Una cotización mensual que varía entre 13 y 38 soles, según el sector y el riesgo asociado.

Empleador: Entre 0.63% y 1.83% de la nómina mensual cubierta según el sector y el riesgo asociado.

Los ingresos máximos mensuales considerados para el cálculo de las cotizaciones son iguales a 6 veces el salario mínimo legal mensual.

El salario mínimo legal mensual es de 930 soles.

Gobierno: Ninguna; cotiza como empleador.

Condiciones de Adquisición de Derechos

Debe haber sufrido un accidente de trabajo o padecer una enfermedad profesional. Los accidentes in itinere no están cubiertos.

Prestaciones por invalidez temporal

Ver la prestación por enfermedad en Enfermedad y Maternidad.

Prestaciones por invalidez permanente

Pensión por invalidez permanente: Por un grado evaluado de incapacidad de al menos 66.67%, se paga al menos el 70% del promedio de los ingresos del asegurado.

Suplemento por asistencia continua: 100% de los ingresos promedio del asegurado son pagaderos si el asegurado requiere de asistencia continua de terceros para desempeñar sus funciones diarias.

El suplemento por asistencia continua mensual mínimo es igual al salario mínimo legal mensual.

El salario mínimo legal mensual es de 930 soles.

Incapacidad parcial: Por un grado evaluado de incapacidad de entre 50% y 66.66%, se paga una pensión reducida según el grado de incapacidad evaluado. Si el grado de incapacidad evaluado es al menos del 20% pero inferior al 50%, un pago único equivalente a dos años de pensión por incapacidad permanente es pagadero.

Asistencia médica

Atención médica, quirúrgica, rehabilitación y readaptación laboral, hospitalización y prótesis necesarias hasta el restablecimiento completo o certificación de la incapacidad permanente.

Prestaciones por sobrevivencia

Pensión de sobrevivencia

Pensión de cónyuge: 42% de la pensión de invalidez permanente que percibía o tenía derecho a percibir el causante fallecido, pagadera a la viuda o el viudo a cargo mayor de 60 años (de cualquier edad si es inválido); 35% si existen huérfanos elegibles.

La pensión de cónyuge cesa en caso de nuevo matrimonio o si el viudo inválido es evaluado como capaz de trabajar.

Pensión de huérfanos: 14% de la pensión de invalidez permanente que percibía o tenía derecho a percibir el causante fallecido, pagadera a un huérfano menor de 18 años (21 años si es estudiante, sin límite si es inválido); adicionalmente, 42% de la pensión de invalidez permanente se divide a partes iguales entre los huérfanos de padre y madre.

La pensión mínima legal mensual de huérfanos es 500 soles.

Pensión de otros sobrevivientes con derecho: En ausencia de los antes mencionados, cada uno de los padres a cargo recibe el 14% de la pensión de invalidez que percibía o tenía derecho a percibir el causante fallecido.

Las pensiones de sobrevivientes máximas combinadas son el 100% de la pensión que percibía o tenía derecho a percibir el causante fallecido ó 893 soles al mes (el monto que sea menor).

Gastos de sepelio: Un pago único de 2,070 soles es pagadero a la persona que cubre los costos del funeral.

Organización administrativa

La Contraloría General de la República (http://www.contraloria.gob.pe/) provee supervisión general.

La Oficina de Normalización Previsional (http://www.onp.gob.pe/) administra el régimen.

Desplegar

Marco reglamentario

Primera y actual ley: 1991 (Decreto Supremo Nº 001-97-TR, de cuentas de compensación por tiempo de servicios).

Tipo de programa: Régimen de cuentas individuales obligatorias.

Campo de aplicación

Trabajadores del sector privado y algunos trabajadores del sector público.

Regímenes especiales para los trabajadores de la construcción civil, los pescadores, los artistas, los trabajadores del hogar, los trabajadores agrarios y los trabajadores de microempresas y pequeñas empresas.

Procedencia de los fondos

Asegurado: Ninguna.

Trabajador independiente: Ninguna.

Empleador: 8.33% de la nómina mensual cada seis meses.

Gobierno: Ninguna; cotiza como empleador.

Condiciones de Adquisición de Derechos

Debe haber trabajado ininterrumpidamente durante al menos un mes para un mismo empleador, con una jornada mínima de cuatro horas diarias o 20 horas semanales.

Prestaciones por desempleo

Se paga el saldo total de la cuenta, menos cualesquiera retiradas de dinero anteriores. (El empleado puede disponer, en cualquier momento, del saldo de la cuenta que exceda de cuatro remuneraciones mensuales.)

Organización administrativa

La Superintendencia de Bancos y Seguros (http://www.sbs.gob.pe/) es responsable de la regulación y supervisión de las entidades financieras.

Las entidades financieras gestionan las cuentas individuales obligatorias de compensación por tiempo de servicios.

Marco reglamentario

Primera y actual ley: 1989 (Ley Nº 25129 de 12 de abril, sobre prestaciones familiares), implementada en 1990 (Decreto Supremo Nº. 035-90-TR).

Tipo de programa: Régimen de responsabilidad del empleador.

Campo de aplicación

Empleados del sector privado con salarios que no están regulados por convenios colectivos.

Exclusiones: Trabajadores independientes.

Procedencia de los fondos

Asegurado: Ninguna.

Trabajador independiente: No aplicable.

Empleador: El costo total.

Gobierno: Ninguna.

Condiciones de Adquisición de Derechos

Debe estar empleado actualmente y tener al menos un hijo menor de 18 años de edad (24 años si es estudiante).

Si un empleado elegible tiene múltiples empleadores, la asignación familiar es pagada por cada empleador.

Prestaciones para familias y hogares

Se paga una asignación mensual del 10% del salario mínimo mensual legal.

El salario mínimo legal mensual es de 930 soles.

Organización administrativa

Los empleadores pagan la asignación familiar directamente a los empleados.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) (https://www.sunafil.gob.pe/) provee supervisión general.

Derechos de autor

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