De acuerdo con los convenios de la OIT, incluyendo el Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19), el Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118), y el Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982 (núm. 157), ofrecer un acceso igualitario a la protección de la seguridad social para los migrantes ha sido siempre una de las principales preocupaciones de la Organización de Seguridad Social de Irán (Iranian Social Security Organization – SSO). A este respecto, ante el incremento de la población iraní que vive en el extranjero, por una parte, y de los extranjeros que llegan como inmigrantes a Irán, por la otra, y de acuerdo con nuestra política general sobre la extensión de la cobertura del seguro, la SSO creó una estructura organizativa nueva para facilitar y acelerar la prestación de servicios del seguro a los grupos mencionados.
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