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Pago automático de las prestaciones para gastos funerarios a los supervivientes de funcionarios

Año de implementación
2023

La prestación para gastos de sepelio de los funcionarios que en el momento de fallecer eran beneficiarios de una pensión de vejez o de invalidez se paga principalmente al cónyuge, previa solicitud. Si no hay cónyuge, la prestación se paga a los hijos o hijas; si tampoco hay hijos, a sus padres; si tampoco hay padres, a sus hermanos o hermanas; y si no hay, a la persona que certifique que ha sufragado los gastos del sepelio, que no podrán superar el importe de la prestación para gastos de sepelio.

Con el programa en línea, la prestación para gastos de sepelio de los funcionarios que en el momento de fallecer eran beneficiarios de una pensión de vejez o de invalidez ha empezado a pagarse automáticamente sin necesidad de presentar una solicitud. Este pago, que se asigna y se transfiere a los beneficiarios por medio de un sistema en línea, se envía al banco en el que reciben la pensión.

Para los beneficiarios que no reciben pensión (hijos o hijas, progenitores y hermanos o hermanas que no reciben pensión, o la persona especificada en la declaración presentada por el beneficiario), el pago de la prestación se realiza directamente al banco estatal Ziraat.

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