Perfiles nacionales

Brasil

Perfiles nacionales

Brasil

Descripciones de regímenes

Marco reglamentario

Primeras leyes: 1923 (Decreto No. 4.682, de 24 de enero, sobre ferroviarios), 1934 (Decreto No. 24.272, sobre comercio), y 1936 (Ley No. 367, de 31 de diciembre, sobre industria).

Leyes actuales:
1991 (Ley No. 8.212 del 24 de julio, sobre seguridad social), enmendada en 1999 (Ley No. 9876 del 26 de noviembre) y reglamento de 1999 (Decreto No. 3.048, de 6 de mayo); 1991 (Ley No. 8.213 del 24 de julio, sobre el seguro social) y reglamento de 1999 (Decreto No.3048 del 6 de mayo, sobre regulaciones de seguridad social); 1993 (Ley No. 8.742 del 7 de diciembre, sobre asistencia social); 2013 (Ley Complementaria No. 142 del 8 de mayo, sobre las pensiones especiales de discapacidad); y 2015 (Ley Complementaria No. 150 del 1 de junio, sobre trabajadores domésticos).

Tipo de programa:
Régimen de seguro social y asistencia social.

Campo de aplicación

Seguro social: Asalariados de la industria, comercio y agricultura; trabajadores rurales; personal doméstico, algunas clases de trabajadores ocasionales, funcionarios electos y trabajadores del sector público no cubiertos por algún otro régimen; y trabajadores independientes.

Afiliación voluntaria para estudiantes, amas y amos de casa, desempleados y otras personas sin empleo remunerado.

Regímenes especiales para ciertos empleados públicos y personal militar.

Asistencia social:
Personas de escasos recursos residentes de Brasil.

Procedencia de los fondos

Asegurado

Seguro social: Seguro social: 8% de los ingresos mensuales sujetos a seguro con ingresos mensuales totales de hasta 1,751.81 reales (enero 2019); 9% con ingresos mensuales de 1,751.82 a 2,919.72 reales (enero de 2019); o 11% con ingresos por encima de 2,919.72 reales (enero de 2019).

Afiliados voluntarios cotizan el 20% de los ingresos mensuales declarados; el 11% del salario mínimo legal mensual si renuncian al derecho a una pensión por tiempo de cotización. Las amas y amos de casa en familias con un ingreso de hasta dos veces el salario mínimo legal mensual (excluido el ingreso de la transferencia monetaria Bolsa Familia) pagan un 5% del salario mínimo legal mensual si carecen de ingresos individuales.

El ingreso mínimo mensual considerado para el cálculo de las cotizaciones es equivalente al salario mínimo legal mensual.

El salario mínimo legal mensual es de 998 reales (enero de 2019).

El ingreso máximo mensual considerado para el cálculo de las cotizaciones es de 5,839.45 reales (enero de 2019).

Las cotizaciones del asegurado también financian las prestaciones de enfermedad en dinero y maternidad y las asignaciones familiares.

Asistencia social: Ninguna.

Trabajador independiente

Seguro social: 20% de los ingresos sujetos a seguro declarados; el 11% del salario mínimo legal mensual para quienes renuncian al derecho a una pensión por tiempo de cotización (5% para los pequeños empresarios).

El ingreso mínimo mensual considerado para el cálculo de las cotizaciones es equivalente al salario mínimo legal mensual.

El salario mínimo legal mensual es de 998 reales (enero de 2019).

El ingreso máximo mensual considerado para el cálculo de las cotizaciones es de 5,839.45 reales (enero de 2019).

Las cotizaciones del trabajador independiente también financian las prestaciones de enfermedad en dinero y maternidad.

Asistencia social: Ninguna.

Empleador

Seguro social: 20% de la nómina mensual asegurada.

El ingreso mínimo mensual considerado para el cálculo de las cotizaciones es equivalente al salario mínimo legal mensual.

El salario mínimo legal mensual es de 998 reales (enero de 2019).

No existen ingresos máximos mensuales para el cálculo de las cotizaciones.

Microempresarios (empresas con ingresos anuales de hasta 360,000 reales) y pequeños empleadores (empresas con ingresos anuales por encima de 360,000 reales pero menores de 4,800,000 reales) pueden contribuir desde 1.66% a 10.07% de los ingresos mensuales declarados, dependiendo de los ingresos anuales declarados en los 12 meses anteriores y del sector económico.

Las cotizaciones del empleador también financian las prestaciones de enfermedad en dinero y maternidad y las asignaciones familiares.

Asistencia social: Ninguna.

Gobierno

Seguro social: Financia cualquier déficit; cubre los costos administrativos; y cotiza como empleador.

Asistencia social: El costo total.

Condiciones de Adquisición de Derechos

Pensión de vejez (seguro social)

Pensión por edad (Aposentadoria por idade): 65 años de edad (hombres) o 60 años (mujeres) para los asalariados y los trabajadores independientes urbanos; 60 años de edad (hombres) y 55 años (mujeres) para trabajadores rurales. Trabajadores urbanos cuya primera afiliación fue hasta el 24 de julio de 1991 deben tener entre 60 y 180 meses de cotizaciones, según establece la ley; trabajadores urbanos cuya primera afiliación fue a partir del 25 de julio de 1991 (inclusive) deben tener al menos 180 meses de cotizaciones. Trabajadores rurales deben comprobar haber trabajado entre 60 y 180 meses, según establece la ley, si la primera afiliación fue hasta el 24 de julio de 1991; 180 meses si fue a partir del 25 de julio de 1991(inclusive).

Los beneficiarios pueden continuar trabajando.

La pensión por edad es pagadera en el extranjero bajo convenio bilateral o multilateral.

Pensión por edad para personas discapacitadas (Aposentadoria por idade da pessoa com deficiência): ): 60 años de edad (hombres) o 55 años de edad (mujeres) con al menos 180 meses de cotizaciones y un grado evaluado de discapacidad física o mental, intelectual o sensorial de largo plazo. Debe haber estado discapacitado durante al menos 180 meses y proporcionar un certificado médico.

La pensión por edad para personas discapacitadas es pagadera en el extranjero bajo convenio bilateral o multilateral.

Pensión por tiempo de cotización (Aposentadoria por tempo de contribuição): A cualquier edad con al menos 35 años (hombres) o 30 años (mujeres) de cotizaciones.

La pensión por tiempo de cotización es pagadera en el extranjero bajo convenio bilateral o multilateral.

Pensión especial por tiempo de cotización (Aposentadoria especial por tempo de contribuição): A cualquier edad si el trabajador estuvo expuesto a agentes nocivos y tiene 15, 20 o 25 años de cotizaciones, según la sustancia.

Los beneficiarios están obligados a cesar la actividad remunerada.

La pensión especial por tiempo de cotización es pagadera en el extranjero bajo convenio bilateral o multilateral.

Pensión por tiempo de cotización para personas discapacitadas (Aposentadoria da pessoa com deficiência por tempo de contribuição): A cualquier edad con al menos 25 años (hombres) o 20 años (mujeres) de cotizaciones por una discapacidad severa; con al menos 29 años (hombres) o 24 años (mujeres) de cotizaciones en caso de una discapacidad moderada; o con al menos 33 años (hombres) o 28 años (mujeres) de cotizaciones en caso de una discapacidad ligera.

El Instituto Nacional de Seguridad Social determina el grado de discapacidad.

La pensión por tiempo de cotización para personas discapacitadas es pagadera en el extranjero bajo convenio bilateral o multilateral.

Asignación de vejez (Benefício de prestação continuada à pessoa idosa, asistencia social, sujeta a prueba de ingresos): 65 años de edad y sin empleo remunerado.

Prueba de ingresos: El ingreso familiar por cápita mensual debe ser inferior al 25% del salario mínimo legal mensual.

El salario mínimo legal mensual es de 998 reales (enero de 2019).

El derecho a la asignación de vejez es reevaluado cada dos años.

Pensión de invalidez (Aposentadoria por invalidez, seguro social): Debe ser evaluado con una discapacidad permanente para cualquier trabajo y tener al menos 12 meses de cotizaciones. No se exige período de cotización si la invalidez es producto de un accidente.

Los beneficiarios están obligados a cesar la actividad remunerada.

Suplemento por asistencia continua (Acréscimo por assistência permanente): Pagadero si el asegurado requiere la asistencia continua de otra persona para el funcionamiento diario.

El grado de invalidez es evaluado por el Instituto Nacional de Seguridad Social cada dos años.

Las pensiones de invalidez son pagaderas en el extranjero bajo convenio bilateral o multilateral.

Asignación de invalidez (Benefício de prestação continuada à pessoa com deficiência, asistencia social, sujeta a prueba de ingresos): Debe ser evaluado con una discapacidad.

Prueba de ingresos: El ingreso familiar por cápita mensual debe ser inferior al 25% del salario mínimo legal mensual.

El salario mínimo legal mensual es de 998 reales (enero de 2019).

El derecho a la asignación de invalidez es reevaluado cada dos años.

Pensión de sobrevivientes (Pensão por morte, seguro social): No se exige período mínimo de cotización.

Los derechohabientes son la viuda o el viudo o conviviente (del mismo o distinto sexo) y los huérfanos menores de 21 años de edad (sin límite de edad si es evaluado con una discapacidad total, una discapacidad intelectual o mental, o una discapacidad física severa); en ausencia de viuda, viudo, conviviente o huérfano (en orden de prioridad), los derechohabientes pasan a ser los padres y hermanos menores de 21 años de edad (sin límite si discapacitados).

Las pensiones de sobrevivientes son pagaderas en el extranjero bajo convenio bilateral o multilateral.

Prestaciones por vejez

Pensión de vejez (seguro social)

Pensión por edad (Aposentadoria por idade): La pensión mensual es equivalente a 70% de los ingresos mensuales promedio más 1% de los ingresos mensuales promedio por cada año de cotización.

Para una persona asegurada hasta el 28 de noviembre de 1999, el promedio de los ingresos mensuales está basado en 80% del total de los mejores ingresos mensuales del asegurado desde julio de 1994. Para una persona asegurada después del 28 de noviembre de 1999, el promedio de los ingresos mensuales para el cálculo del beneficio está basado en 80% de los mejores ingresos mensuales totales del asegurado.

El asegurado puede optar por la aplicación del Factor de Seguridad Social (Factor Previdenciário) a su pensión. El Factor de Seguridad Social es un coeficiente actuarial basado en la tasa de cotización del asegurado, el período de cotizaciones, la edad y la esperanza de vida.

El ingreso mínimo mensual considerado para el cálculo del beneficio es igual al salario mínimo legal mensual.

El salario mínimo legal mensual es de 998 reales (enero de 2019).

El ingreso máximo mensual considerado para el cálculo del beneficio es de 5,839.45 reales (enero de 2019).

La pensión por edad mínima mensual es igual al salario mínimo legal mensual.

La pensión por edad máxima mensual es de 5,839.45 reales o el 100% de los ingresos mensuales promedio del asegurado, el que sea menor (enero de 2019).

Pensión por edad para personas discapacitadas (Aposentadoria por idade da pessoa com deficiência): Se calcula de la misma manera que la pensión por edad.

Pensión por tiempo de cotización (Aposentadoria por tempo de contribuição): La pensión mensual es equivalente al 100% de los ingresos mensuales promedio del asegurado.

Para una persona asegurada antes del 29 de noviembre de 1999, el promedio de los ingresos mensuales está basado en 80% de los mejores ingresos mensuales totales del asegurado desde julio de 1994, multiplicado por el Factor de Seguridad Social (Factor Previdenciário). Para una persona asegurada después del 28 de noviembre de 1999, el promedio de los ingresos mensuales está basado en el 80% de los mejores ingresos mensuales totales del asegurado, multiplicado por el Factor de Seguridad Social.Los asegurados pueden optar por la no aplicación del Factor de Seguridad Social (Factor Previdenciário) si la suma de edad y los años de cotización es 95 (para hombres, aumentando gradualmente a 100 en 2026) u 85 (para mujeres, aumentando gradualmente a 90 en 2026).

El Factor de Seguridad Social (Factor Previdenciário) es un coeficiente actuarial basado en la tasa de cotización, el período de cotizaciones, la edad y la esperanza de vida.

El ingreso mínimo mensual considerado para el cálculo del beneficio es igual al salario mínimo mensual.

El salario mínimo legal mensual es de 998 reales (enero de 2019).

El ingreso máximo mensual considerado para el cálculo del beneficio es de 5,839.45 reales (enero de 2019).

La pensión por tiempo de cotización mínima mensual es igual al salario mínimo mensual legal.
Pensión especial por tiempo de cotización (Aposentadoria especial por tempo de contribuição): La pensión mensual es equivalente al 100% de los ingresos mensuales promedio del asegurado.

Para una persona asegurada antes del 29 de noviembre de 1999, el promedio de los ingresos mensuales está basado en 80% de los mejores ingresos mensuales totales del asegurado desde julio de 1994. Para una persona asegurada después del 28 de noviembre de 1999, el promedio de los ingresos mensuales está basado en el 80% de los mejores ingresos mensuales totales del asegurado.

El ingreso mínimo mensual considerado para el cálculo del beneficio es igual al salario mínimo mensual.

El salario mínimo legal mensual es de 998 reales (enero de 2019).

El ingreso máximo mensual considerado para el cálculo del beneficio es de 5,839.45 reales (enero de 2019).

La pensión especial por tiempo de cotización mínima mensual es igual al salario mínimo mensual legal.

Pensión por tiempo de cotización para personas discapacitadas (Aposentadoria da pessoa com deficiência por tempo de contribuição): Se calcula de la misma manera que la pensión por tiempo de cotización.

Calendario de pagos: 13 pagos al año.

Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente de acuerdo a los cambios en el índice del coste de vida o en el salario mínimo legal mensual.

Asignación de vejez (Benefício de prestação continuada à pessoa idosa, asistencia social, sujeta a prueba de recursos): La asignación mensual es igual al 100% del salario mínimo legal mensual.

El salario mínimo legal mensual es de 998 reales (enero de 2019).

Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente de acuerdo a los cambios en el salario mínimo legal mensual.

Prestaciones por invalidez permanente

Pensión de invalidez (Aposentadoria por invalidez, seguro social): La pensión mensual es equivalente a 100% de los ingresos promedio mensuales del asegurado; 100% del salario mínimo legal mensual para trabajadores rurales.

Para una persona asegurada antes del 29 de noviembre de 1999, el promedio de los ingresos mensuales está basado en 80% de los mejores ingresos mensuales totales del asegurado desde julio de 1994. Para una persona asegurada después del 28 de noviembre de 1999, el promedio de los ingresos mensuales está basado en el 80% de los mejores ingresos mensuales totales del asegurado.

El ingreso mínimo mensual considerado para el cálculo del beneficio es igual al salario mínimo mensual legal.

El salario mínimo legal mensual es de 998 reales (enero de 2019).

El ingreso máximo mensual considerado para el cálculo de la pensión es de 5,839.45 reales (enero de 2019).

La pensión de invalidez mínima mensual es igual al salario mínimo mensual legal.

La pensión de invalidez máxima mensual es de 5,839.45 reales (enero de 2019).

Suplemento por asistencia continua (Acréscimo por assistência permanente): Se paga el 25% de la pensión de invalidez.

Calendario de pagos: 13 pagos al año.

Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente de acuerdo a los cambios en el índice del coste de vida o en el salario mínimo legal mensual.

Asignación de invalidez (Benefício de prestação continuada à pessoa com deficiência, asistencia social, sujeta a prueba de ingresos): La asignación mensual es igual al 100% del salario mínimo legal mensual.

El salario mínimo mensual legal es de 998 reales (enero de 2019).

Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente de acuerdo a los cambios del salario mínimo legal mensual.

Prestaciones por sobrevivencia

/>Pensión de sobrevivientes (Pensão por morte, seguro social): 100% de la pensión de vejez o de invalidez que percibía o habría tenido derecho a percibir el causante fallecido; 100% del salario mínimo mensual legal para los trabajadores rurales. La pensión se divide en partes iguales entre los sobrevivientes con derecho. Si uno de los sobrevivientes cesa de ser derechohabiente, las pensiones de los sobrevivientes restantes son recalculadas.

La pensión es pagadera por cuatro meses si el causante fallecido tenía menos de 18 meses de cotizaciones o si estaba casado o viviendo con un cónyuge o conviviente durante menos de dos años antes de la muerte. Si el causante fallecido tenía al menos 18 meses de cotizaciones y estaba casado o viviendo con un cónyuge o conviviente durante al menos dos años antes de la muerte, la duración de la pensión varía en función de la edad de la viuda (o) o conviviente: si la viuda o el viudo o conviviente es menor de 21 años de edad, la prestación es pagadera por tres años; si tiene entre 21 y 26 años de edad, es pagadera durante seis años; si tiene entre 27 y 29 años de edad, por 10 años; si tiene entre 30 y 40 años de edad por 15 años; si entre 41 y 43 años de edad por 20 años; o de forma vitalicia si tiene 44 años de edad o más.

La pensión de sobrevivientes mínima mensual es igual al salario mínimo mensual legal.

El salario mínimo mensual legal es de 998 reales (enero de 2019).

La pensión de sobrevivientes mensual máxima de sobrevivientes es de 5,839.45 reales (enero de 2019).

Calendario de pagos: 13 pagos al año.

Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente de acuerdo a los cambios en el índice del coste de vida o en el salario mínimo.

Organización administrativa

El Ministerio de Economía (http://www.economia.gov.br/) provee supervisión general y recauda las cotizaciones.

El Instituto Nacional de Seguridad Social (http://www.inss.gov.br/) administra las prestaciones.

Marco reglamentario

Primeras leyes: 1923 (Decreto No. 4.682, sobre ferroviarios), 1934 (Decreto No. 24.273, sobre comercio), 1936 (Ley No. 367, sobre industria), y 1974 (Ley No. 6.136 sobre maternidad).

Leyes actuales:
1990 (Ley No. 8.080 del 19 de noviembre, sobre salud); 1991 (Ley No. 8.212 del 24 de julio, sobre seguridad social); y 1991 (Ley No. 8.213 del 24 de julio, sobre seguro social).

Tipo de programa:
Régimen universal (prestaciones médicas) y de seguro social (prestaciones en dinero).

Campo de aplicación

Universal: Residentes de Brasil.

Seguro social: Asalariados en la industria, el comercio y la agricultura; trabajadores rurales; trabajadores domésticos; trabajadores ocasionales; funcionarios electos y trabajadores del sector público no cubiertos por un régimen especial; y trabajadores independientes.

Afiliación voluntaria para estudiantes, amas y amos de casa, desempleados y otras personas sin empleo remunerado.

Regímenes especiales para determinados empleados públicos y militares.

Procedencia de los fondos

Asegurado

Universal: Ninguna.

Seguro social: Véase procedencia de los fondos para Vejez, Invalidez y Sobrevivientes.

Trabajadores independientes

Universal: Ninguna.

Seguro social: Véase procedencia de los fondos para Vejez, Invalidez y Sobrevivientes.

Empleador

Universal: Ninguna.

Seguro social: Véase procedencia de los fondos para Vejez, Invalidez y Sobrevivientes.

Gobierno

Universal: El costo total.

Seguro social: Financia cualquier déficit; cubre los costos administrativos; y cotiza como empleador.

Condiciones de Adquisición de Derechos

Prestación de enfermedad en dinero (Auxílio-doença comum, seguro social): Debe haber pagado cotizaciones durante los últimos 12 meses. No se exige período mínimo de calificación en caso de accidentes o enfermedades graves.

Prestación de maternidad en dinero (Salário-maternidade, seguro social): No se exige un período mínimo de calificación para los asalariados, trabajadores domésticos y trabajadores ocasionales; 10 meses de cotizaciones para los trabajadores independientes. Los trabajadores rurales predominantemente en actividades familiares de subsistencia deben comprobar 10 meses de trabajo en el sector rural.

Prestaciones médicas (universal): No se exige un período mínimo de calificación.

Prestaciones monetarias por enfermedad y maternidad/paternidad

Prestación de enfermedad (Auxílio-doença comum, seguro social): Pagadero el 91% de los ingresos promedio mensuales del asegurado; 100% del salario mínimo mensual legal para trabajadores rurales. La prestación es pagadera después de un período de espera de 15 días. (El empleador paga el 100% del salario durante los primeros 15 días.).

No existe límite de duración de las prestaciones.

El promedio de los ingresos mensuales está basado en el 80% de los mejores ingresos mensuales totales del asegurado en los últimos 12 meses, o el promedio de la totalidad de las cotizaciones si el asegurado tiene menos de 12 cotizaciones.

El ingreso mínimo mensual considerado para el cálculo de la prestación es igual al salario mínimo legal mensual.

El salario mínimo mensual legal es de 998 reales (enero de 2019).

El ingreso máximo mensual considerado para el cálculo de la prestación es de 5,839.45 reales (enero de 2019).

Calendario de pagos: 13 pagos al año.

Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente de acuerdo los cambios en el índice de precios al consumidor y el salario mínimo legal mensual.

Prestación de maternidad (Salário-maternidade, seguro social): Pagadero el 100% del último ingreso de la asegurada para las mujeres empleadas, empleadas domésticas y trabajadoras ocasionales; 100% de los ingresos promedio en los últimos 12 meses para trabajadoras independientes y afiliadas voluntarias; 100% del salario mínimo legal mensual para trabajadoras rurales empleadas en actividades predominantemente familiares de subsistencia. La prestación es pagadera por un total de 120 días, desde 28 días antes y hasta 91 días después de la fecha esperada del nacimiento; puede ser extendida por hasta 60 días para trabajadoras de las empresas que forman parte del programa Empresa Cidadã.

La prestación de maternidad es pagadera por dos semanas en caso de pérdida del embarazo; por un total de 120 días a la persona que adopta un niño menor de 12 años de edad o a una viuda o viudo de un asegurado fallecido que percibía o tenía derecho a percibir la prestación de maternidad.

El ingreso mínimo mensual considerado para el cálculo de la prestación es igual al salario mínimo mensual legal.

El salario mínimo mensual legal es de 998 reales (enero de 2019).

El ingreso máximo mensual considerado para el cálculo de las prestaciones es de 39,200 reales (enero de 2019) para las mujeres empleadas y trabajadoras ocasionales; 5,839.45 reales (enero de 2019) para empleadas domésticas, trabajadoras independientes, y aseguradas voluntarias; o 998 reales (enero de 2019) para las trabajadoras rurales ocasionales empleadas en actividades predominantemente familiares de subsistencia.

Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente de acuerdo los cambios en el índice de precios al consumidor y el salario mínimo legal mensual.

Asistencia médica

Prestaciones médicas (universal): Los servicios médicos son otorgados directamente a los pacientes en regiones urbanas y rurales por el Sistema Unificado de Salud (SUS). Las prestaciones incluyen atención general, especializada y de maternidad; hospitalización; medicamentos (el paciente comparte el costo en algunos casos); y transporte necesario. No existe límite de duración de las prestaciones.

Prestaciones Médicas para Personas a Cargo

Prestaciones médicas (universal): Las personas a cargo están cubiertas por derecho propio.

Organización administrativa

El Ministerio de Economía (http://www. economia.gov.br/) provee supervisión general y recauda las cotizaciones para las prestaciones en dinero.

El Instituto Nacional de Seguridad Social - INSS (http://www.inss.gov.br) administra las prestaciones en dinero.

El Ministerio de Salud (http://saude.gov.br/) provee supervisión general al Sistema Unificado de Salud (SUS).

Instituciones federales, estatales y municipales son parte del Sistema Unificado de Salud (SUS) y administran las prestaciones médicas.

Marco reglamentario

Primeras leyes: 1919 (Ley No. 3.724, sobre accidente de trabajo), 1944 (Decreto Ley No. 7.036, sobre accidente de trabajo), y 1967 (Ley No. 5.316, sobre accidente de trabajo).

Leyes actuales:
1991 (Ley No. 8.212 del 24 de julio, sobre seguridad social) y 1991 (Ley No. 8.213 del 24 de julio, sobre seguro social).

Tipo de programa:
Régimen de seguro social.

Campo de aplicación

Asalariados, trabajadores ocasionales, trabajadores domésticos y trabajadores rurales en actividades de subsistencia predominantemente familiares.

Exclusiones: Trabajadores independientes.

Procedencia de los fondos

Asegurado: Ninguna.

Trabajador Independiente:
No aplicable.

Empleador:
1% al 3% de la nómina bruta según el grado de riesgo evaluado; 0.1% de la nómina para trabajadores rurales en actividades de subsistencia predominantemente familiares.

No existe ingreso mínimo o máximo considerado para el cálculo de las cotizaciones.

Gobierno:
Financia cualquier déficit; cotiza como empleador.

Condiciones de Adquisición de Derechos

Debe haber sufrido un accidente de trabajo o padecer una enfermedad profesional. No se exige un período mínimo de cualificación. Los accidentes in itinere están cubiertos.

Prestaciones por invalidez temporal

Prestación de incapacidad temporal (Auxílio-doença acidentário): 91% de los ingresos promedio mensuales del asegurado y es pagadera después de un período de espera de 15 días. (El empleador paga el 100% de los ingresos del asegurado durante los primeros 15 días.) No se requiere período de espera para trabajadores ocasionales, trabajadores domésticos y trabajadores rurales en actividades de subsistencia predominantemente familiares.

No existe límite de duración de las prestaciones.

El promedio de los ingresos mensuales está basado en el 80% de los mejores ingresos mensuales totales del asegurado, hasta el promedio de los ingresos mensuales de los últimos 12 meses, o el promedio de las cotizaciones efectuadas si el asegurado tiene menos de 12 cotizaciones. Para trabajadores rurales, el promedio de los ingresos mensuales es igual al 100% del salario mínimo legal mensual.

El salario mínimo legal mensual es de 998 reales (enero de 2019).

El ingreso mínimo mensual considerado para el cálculo de la prestación es igual al salario mínimo legal mensual.El ingreso máximo mensual considerado para el cálculo de la prestación es de 5,839.45 reales (enero de 2019).

Calendario de pagos: 13 pagos al año.

Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente de acuerdo a los cambios en el índice del coste de vida y en el salario mínimo legal mensual.

Prestaciones por invalidez permanente

Pensión de incapacidad permanente (Aposentadoria por invalidez): La pensión mensual es equivalente a 100% de los ingresos promedio mensuales del asegurado, y es pagadera si el asegurado está incapacitado para cualquier trabajo.

El promedio de los ingresos mensuales está basado en el 80% de los mejores ingresos mensuales totales del asegurado.

El ingreso mínimo mensual considerado para el cálculo de la prestación es igual al salario mínimo legal mensual.

El salario mínimo legal mensual es de 998 reales (enero de 2019).

El ingreso máximo mensual considerado para el cálculo de la prestación es de 5,839.45 reales (enero de 2019).

Suplemento por asistencia continua (Acréscimo por assistência permanente): 25% de la pensión de invalidez es pagadera si el asegurado requiere la asistencia continua de otra persona para el funcionamiento diario.

Calendario de pagos: 13 pagos al año.

El grado de incapacidad es evaluado cada dos años por médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social.

Prestación por accidente (Auxílio-acidente, incapacidad parcial):
La prestación mensual es equivalente a 50% de los ingresos promedio mensuales del asegurado y es pagadera a trabajadores con una discapacidad pero que son capaces de efectuar algún trabajo.

El promedio de los ingresos mensuales está basado en el 80% de los mejores ingresos mensuales totales del asegurado.

Calendario de pagos: 13 pagos al año.

Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente de acuerdo con los cambios en el índice del coste de vida.

Asistencia médica

Se proveen prestaciones médicas a través del régimen universal de Enfermedad y Maternidad.

Prestaciones por sobrevivencia

Prestación de sobrevivientes (Pensão por morte): La pensión mensual es equivalente a 100% de la pensión de invalidez permanente que percibía o tenía derecho a percibir el causante fallecido: 100% del salario mínimo legal mensual para trabajadores rurales en actividades de subsistencia predominantemente familiares. La pensión es dividida en partes iguales entre los derechohabientes. Si uno de los sobrevivientes cesa de ser derechohabiente, las pensiones de los sobrevivientes restantes son recalculadas.

Los derechohabientes son la viuda o el viudo o conviviente (del mismo o distinto sexo) y los huérfanos menores de 21 años de edad (sin límite de edad si es evaluado con una discapacidad total, una discapacidad física severa o una discapacidad intelectual o mental parcial); en ausencia de viuda, viudo, conviviente o huérfano (en orden de prioridad), los derechohabientes pasan a ser los padres y hermanos menores de 21 años de edad (sin límite si es evaluado con una discapacidad total, una discapacidad física severa o una discapacidad intelectual o mental parcial).

La pensión es pagadera por tres años si la viuda o el viudo o conviviente es menor de 21 años de edad; pagadera por seis años si la viuda o el viudo o conviviente tiene entre 21 y 26 años de edad; por 10 años si tiene entre 27 y 29 años de edad; por 15 años si tiene entre 30 y 40 años de edad; por 20 si tiene entre 41 y 43 años de edad; o de forma vitalicia si tiene 44 años de edad o más.

La pensión de sobrevivientes mínima mensual es igual al salario mínimo legal mensual.

El salario mínimo legal mensual es de 998 reales (enero de 2019).

La pensión de sobrevivientes máxima es de 5,839.45 reales (enero de 2019).

Calendario de pagos: 13 pagos al año.

Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente de acuerdo los cambios en el índice del coste de vida y en el salario mínimo legal mensual.

Organización administrativa

El Ministerio de Economía (http://www.economia.gov.br/) provee supervisión general y recauda las cotizaciones para las prestaciones en dinero.

El Instituto Nacional de Seguridad Social - INSS (http://www.inss.gov.br/) administra las prestaciones en dinero.

El Ministerio de Salud (http://saude.gov.br) provee supervisión general del Sistema Unificado de Salud (SUS).

Instituciones federales, estatales y municipales son parte del Sistema Unificado de Salud (SUS) y administran las prestaciones médicas.

Desplegar

Marco reglamentario

Primera ley: 1966 (Ley No. 5.107, de 13 de septiembre, sobre el programa de ahorro obligatorio del Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio, FGTS), y 1986 (Decreto Ley No. 2.284, de 10 de marzo, sobre el Seguro de Desempleo).

Leyes actuales:
1990 (Ley No. 7998 del 11 de enero, sobre seguro de desempleo), con enmiendas de 1994 (Ley No. 8900 del 30 de junio) y 2002 (Ley No. 10608 del 20 de diciembre, sobre esclavitud y trabajo forzoso); 1991 (Ley No. 8287 del 20 de diciembre, sobre pescadores artesanales); y 2015 (Ley No. 13.134, sobre regulaciones de las prestaciones de desempleo).

Tipo de programa:
Régimen de asistencia social.

Nota: Los empleadores cotizan el 8% de los ingresos mensuales del trabajador al Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio (FGTS) y son depositados en cuentas individuales. Los fondos pueden ser retirados de la cuenta individual por desempleo involuntario, matrimonio, jubilación y otras contingencias.

Campo de aplicación

Asalariados en el sector privado formal y otras categorías de trabajadores, incluidos trabajadores domésticos y pescadores (durante períodos de veda).

Exclusiones: Trabajadores independientes.

Procedencia de los fondos

Asegurado: Ninguna.

Trabajador independiente:
No aplicable.

Empleador:
Ninguna.

Gobierno:
El costo total financiado con impuestos de asignación específica.

Condiciones de Adquisición de Derechos

Prestación de desempleo (Seguro-desemprego, sujeto a prueba de recursos): Debe haber recibido un salario en al menos 12 meses durante los 18 meses anteriores al inicio del desempleo para hacer el primer reclamo; al menos nueve meses durante los últimos 12 meses para el segundo reclamo; al menos seis meses inmediatamente anteriores al inicio del desempleo para el tercer y subsiguientes reclamos. El desempleo no debe ser consecuencia del abandono voluntario del trabajo o despido por mala conducta. El asegurado no debe disponer de otros ingresos y no debe recibir prestaciones del seguro social.

Prueba de recursos: El asegurado no debe percibir ninguna otra prestación de seguridad social (excepto prestaciones por accidente de trabajo o sobrevivencia) y no debe disponer de ingresos suficientes para sostener a su familia.

Prestaciones por desempleo

Prestación de desempleo (Seguro-desemprego, sujeto a prueba de recursos): La prestación mensual varía según los ingresos promedio mensuales del asegurado en los últimos tres meses de empleo: 80% del promedio de los ingresos mensuales hasta 1,531.02 reales; 50% del promedio de los ingresos mensuales más una suma fija de 1,224.82 reales para ingresos promedio mensuales entre 1,531.03 reales y 2,551.96 reales; la suma fija es de 1,735.29 reales para ingresos promedio mensuales que excedan de 2,551.96 reales.

La prestación de desempleo mínima mensual es igual al salario mínimo legal mensual.

El salario mínimo legal mensual es de 998 reales (enero de 2019).

La prestación de desempleo máxima mensual es de 1,735.29 reales (enero de 2019).

La prestación de desempleo es pagadera por tres a cinco meses dependiendo de la duración de la cobertura del asegurado. Para el primer reclamo, la prestación es pagadera durante cuatro meses con 12 a 23 meses de cobertura; durante cinco meses con al menos 24 meses de cobertura. Para el segundo reclamo, la prestación es pagadera durante tres meses con nueve a 11 meses de cobertura; durante cuatro meses con 12 a 23 meses de cobertura; o durante cinco meses con al menos 24 meses de cobertura. Para el tercer, y subsiguientes reclamos, la prestación es pagadera durante tres meses con seis a 11 meses de cobertura; durante 4 meses con 12 a 23 meses de cobertura; y, durante cinco meses con al menos 24 meses de cobertura. Bajo condiciones especiales, la prestación puede ser extendida por dos meses adicionales.

Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente de acuerdo los cambios en el salario mínimo legal mensual.

Organización administrativa

El Ministerio de Trabajo (https://empregabrasil.mte.gov.br/) provee supervisión general.

El Consejo Consultivo del Fondo de Asistencia de los Trabajadores administra el régimen.

Marco reglamentario

Primera ley: 1941 (Decreto Ley No. 3.200, de 19 de abril, sobre la organización y protección de las familias).

Leyes actuales:
1991 (Ley No. 8.213 del 24 de julio, sobre el seguro social), 1998 (Enmienda Constitucional No. 20 del 15 de diciembre, sobre asignaciones familiares), 2004 (Ley No. 10.836 del 9 de enero, sobre Bolsa Familia) y 2004 (Decreto No. 5,209 del 17 de septiembre, sobre el reglamento de Bolsa Familia).

Tipo de programa:
Régimen de seguro social y de asistencia social.

Campo de aplicación

Seguro social: Asalariados de bajos recursos con uno o más hijos.

Exclusiones: Trabajadores independientes y trabajadores rurales predominantemente en actividades familiares de subsistencia.

Regímenes especiales para ciertos empleados del sector público y personal militar.

Asistencia social: Ciudadanos brasileños que viven en hogares pobres o muy pobres.

Procedencia de los fondos

Asegurado

Seguro social: Véase procedencia de los fondos para Vejez, Invalidez y Sobrevivientes.

Asistencia social: Ninguna.

Trabajador independiente

Seguro social: No aplicable.

Asistencia social: Ninguna.

Empleador

Seguro social: Véase procedencia de los fondos para Vejez, Invalidez y Sobrevivientes.

Asistencia social: Ninguna.

Gobierno

Seguro social: Financia cualquier déficit; cubre los costos administrativos; y cotiza como empleador.

Asistencia social: El costo total.

Condiciones de Adquisición de Derechos

Asignación familiar (Salário-família, seguro social, sujeto a prueba de ingresos): Pagadera por hijos menores de 14 años. Los padres deben presentar comprobación anual de vacunas para hijos menores de 6 años y de asistencia escolar semestral para hijos mayores de 7 años. Los padres deben estar trabajando en un empleo cubierto o recibir una pensión de edad; una pensión por tiempo de cotización; una pensión de invalidez; o una pensión por tiempo de cotización para personas discapacitadas y tener 65 años de edad o más (hombres) o 60 años de edad o más (mujeres). La asignación familiar es pagadera a ambos padres si ambos están asegurados.

Prueba de ingresos: El ingreso mensual del asegurado no debe exceder de 1,364.43 reales.

Pensión de sobrevivientes de prisioneros (Auxílio-reclusão, seguro social, sujeta a prueba de ingresos): Pagadera a dependientes derechohabientes si el asegurado era prisionero y tenía un ingreso mensual de hasta 1,364.43 reales inmediatamente antes de su encarcelación y tenía al menos 24 meses de cotizaciones.

Los derechohabientes son el cónyuge o conviviente (del mismo o distinto sexo) y los hijos menores de 21 años de edad (sin límite de edad si es evaluado con una discapacidad total, una discapacidad física severa o una discapacidad intelectual o mental parcial); en ausencia de cónyuge, conviviente o hijo (en orden de prioridad), los derechohabientes pasan a ser los padres y hermanos menores de 21 años de edad (sin límite si es evaluado con una discapacidad total, una discapacidad física severa o una discapacidad intelectual o mental parcial).

Prueba de ingresos: El ingreso mensual del asegurado no debe exceder de 1,364.43 reales.

Transferencia monetaria Bolsa Familia (asistencia social, sujeta a prueba de ingresos): Pagadera por niños de 6 a 15 años de edad deben que mantienen una tasa de asistencia escolar de 85%; 75% para hijos de 16 y 17 años. Los hijos menores de 15 años bajo riesgo de trabajo infantil deben asistir a actividades educativas programadas. Las familias deben cumplir con los requisitos de vacunación para los hijos menores de 7 años y las mujeres entre 14 y 44 años de edad deben asistir a controles médicos, incluyendo exámenes prenatales para las mujeres embarazadas.

Prestaciones para familias y hogares

Asignación familiar (Salário-família, seguro social, sujeta a prueba de ingresos): Se paga 46.54 reales mensuales por cada uno de los hijos elegibles si los ingresos del asegurado no exceden de 907.77 reales; 32.80 reales al mes con ingresos entre 907.78 y 1,364.43 reales.

Los empleadores abonan las asignaciones familiares y luego el Instituto Nacional de Seguridad Social les reembolsa el costo total.

Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente de acuerdo los cambios en el índice de precios al consumidor.

Pensión de sobrevivientes de prisioneros (Auxílio-reclusão, seguro social, sujeta a prueba de ingresos): La pensión mensual equivale al 100% de la pensión de invalidez que percibía o tenía derecho a percibir el causante fallecido; 100% del salario mínimo legal mensual para trabajadores rurales. La pensión es dividida en partes iguales entre los sobrevivientes con derecho. Si uno de los sobrevivientes cesa de ser derechohabiente, las pensiones de los sobrevivientes restantes son recalculadas.

La duración del beneficio varía en función de la edad del cónyuge o conviviente: si el cónyuge o conviviente es menor de 21 años de edad, la prestación es pagadera por tres años; si tiene entre 21 y 26 años de edad, es pagadera durante seis años; si tiene entre 27 y 29 años de edad, por 10 años; si tiene entre 30 y 40 años de edad por 15 años; si entre 41 y 43 años de edad por 20 años; y de forma vitalicia si tiene 44 años de edad o más.

La pensión de sobrevivientes de prisioneros mínima mensual es igual al salario mínimo mensual legal.

El salario mínimo mensual legal es de 998 reales (enero de 2019).endario de pagos: 13 pagos al año.

Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente de acuerdo los cambios en el índice del coste de vida y en el salario mínimo legal mensual.

Transferencia monetaria Bolsa Familia (asistencia social, sujeta a prueba de ingresos): Se paga una prestación básica de 89 reales por persona al mes para un hogar con ingresos familiares mensuales de hasta 89 reales por persona. Una prestación mensual adicional de 41 reales mensuales se paga por cada hijo menor de 16 años de edad, a la mujer embarazada hasta por nueve meses de embarazo, y por lactancia hasta por 6 meses, hasta 5 pagos por cada hogar; y 48 reales al mes por cada hijo de 16 y 17 años, hasta dos pagos por hogar. Si el ingreso familiar mensual por persona, incluyendo las prestaciones básicas y variables es menor de 89 reales al mes, se paga la diferencia entre el ingreso familiar mensual por persona y 89 reales.

Organización administrativa

El Ministerio de Economía (http://www.economia.gov.br/) provee supervisión general y recauda las cotizaciones del régimen de seguro social.

El Instituto Nacional de Seguridad Social (http://www.inss.gov.br/) administra las prestaciones del régimen de seguro social.

Los empleadores pagan las prestaciones del seguro social a los empleados.

El Ministerio de Ciudadanía (http://www.mds.gov.br/) provee supervisión general del al régimen de asistencia social.

El Consejo Administrativo Interministerial del Programa Bolsa Familia coordina la administración del régimen de asistencia social.

Derechos de autor

Se pueden reproducir extractos breves del sitio web de Perfiles de países sin autorización para fines sin fines de lucro con la condición de que se indique la fuente. Para fines de lucro, derechos de reproducción o traducción, la solicitud debe hacerse a la Secretaría de la AISS en [email protected].