Perfiles nacionales

España

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Descripciones de regímenes

Marco reglamentario

Primera ley: 1919.

Ley actual: 2015 (Real Decreto Legislativo No. 8/2015 del 30 de octubre, que aprueba el texto completo de la Ley General de Seguridad Social).

Tipo de programa: Régimen de seguridad social y de asistencia social.

Campo de aplicación

Seguridad social: Trabajadores asalariados de la industria, comercio y servicios, clasificados según 11 categorías profesionales. Trabajadores agrícolas y personal doméstico en determinadas condiciones.

Cobertura voluntaria para asegurados que abandonan el empleo sujeto a seguro.

Regímenes especiales para trabajadores del sector público, personal de las fuerzas armadas, trabajadores autónomos, trabajadores del mar y de la minería del carbón.

Asistencia social: Personas mayores en situación de necesidad o personas con discapacidad.

Procedencia de los fondos

Asegurado

Seguro social: 4.7% de la base mensual de cotización.

La base mínima mensual de cotización es de €825.60 (€858.60 a partir del 29 de enero de 2018); la base mínima de cotización diaria es de €27.52 (€28.62 a partir del 29 de enero de 2018).

La base máxima mensual de cotización es de €3,751.20; la base máxima de cotización diaria es de €125.04.

Las cotizaciones de los asegurados también financian prestaciones por enfermedad, maternidad y de paternidad.

Asistencia social: Ninguna.

Trabajador independiente

Seguro social: No aplicable.

Asistencia social: Ninguna.

Empleador

Seguro social: 23.6% de la base mensual de cotización.

La base mínima mensual de cotización es de €825.60 (€858.60 a partir del 29 de enero de 2018); la base mínima de cotización diaria es de €27.52 (€28.62 a partir del 29 de enero de 2018).

La base máxima mensual de cotización es de €3,751.20; la base máxima de cotización diaria es de €125.04.

Las cotizaciones del empleador también financian prestaciones por enfermedad, maternidad y de paternidad.

Asistencia social:
Ninguna.

Gobierno

Seguro social:
Provee un subsidio anual.

Asistencia social:
Financia el costo total.

Condiciones de Adquisición de Derechos

Pensión de jubilación (seguro social): Edad 65 años y seis meses (aumentando gradualmente a 67 años en 2027), con al menos 15 años de cotizaciones, incluyendo al menos 2 años de cotizaciones en los últimos 15 años. (La pensión completa requiere 35 años y seis meses (aumentando gradualmente a 37 años en 2027) de cotizaciones). Edad 65 años con 36 años y seis meses de cotizaciones (aumentando gradualmente 3 meses cada año hasta llegar a los 38 años y seis meses en 2027).

La edad de jubilación es menor en caso de tareas penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres; y en caso de trabajadores afectados por una discapacidad evaluada de al menos de 65% (45% cuando se trate de discapacidades reglamentariamente establecidas que supongan una reducción de la esperanza de vida de esas personas).

Pensión de jubilación anticipada involuntaria: Pagadera a partir de los 61 años y 6 meses (aumentando gradualmente a 63 años en 2027) con al menos 33 años (25 años si el trabajador tiene una discapacidad evaluada de al menos de 33%) de cotizaciones.

El asegurado debe estar desempleado involuntariamente como resultado de reestructuración o cierre empresarial debido a condiciones económicas o por la muerte, jubilación o incapacidad del dueño de la empresa; y estar registrado como persona en busca de trabajo por al menos seis meses antes de solicitar la pensión.

Pensión de jubilación anticipada voluntaria: Edad 63 años y 6 meses (aumentando gradualmente a 65 años en 2027) con al menos 35 años de cotizaciones.

Pensión de jubilación parcial: Edad 61 años y 10 meses (aumentando gradualmente a 65 años en 2027) con 33 años de cotizaciones y con jornada laboral reducida del 25% al 50% de una jornada de completa (75% si la reducción de jornada está vinculada a la contratación de un trabajador a jornada completa). Debe contar con al menos seis años de empleo con el mismo empleador.

Pensión diferida: La pensión puede ser diferida si el asegurado tiene al menos 15 años de cotizaciones, incluyendo al menos 2 años de cotizaciones en los últimos 15 años.

Límite de ingresos: Un pensionista que recibe la pensión de jubilación mínima mensual puede alcanzar unos ingresos máximos anuales de hasta €7,133.97 (excluyendo la pensión de jubilación); €8,321.85 con un cónyuge a cargo.

La pensión de jubilación mensual mínima es de €639.30 para una sola persona sin personas a cargo; €606.70 con un cónyuge no a cargo; €788.90 con un cónyuge a cargo.

La pensión de jubilación es pagadera en el extranjero bajo acuerdos recíprocos.

Pensión de vejez no contributiva (asistencia social, prueba de recursos):
Edad 65 años con al menos 10 años de residencia en España desde los 16 años de edad.

Pensión de incapacidad (seguro social): Pagadera por una incapacidad total para trabajar en la ocupación usual, una incapacidad absoluta para cualquier tipo de trabajo, o una incapacidad severa (gran invalidez) que requiere de asistencia continua. Si es menor de 31 años, el asegurado deberá haber cotizado durante 33% del período desde los 16 años de edad hasta la fecha del inicio de la incapacidad; si tiene 31 años de edad o más, debe haber cotizado un 25% del período desde los 20 años hasta la fecha del inicio de la incapacidad y debe tener al menos 5 años de cotizaciones con 20% de cotizaciones pagadas en los últimos 10 años. El asegurado no debe calificar para una pensión de jubilación.

Complemento por gran invalidez: Pagadero si el asegurado es evaluado con una incapacidad severa y requiere de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria.

Incapacidad parcial: Debe ser evaluado con una pérdida de capacidad de trabajo de al menos de 33% en la profesión habitual. Debe tener al menos 1,800 días de cotizaciones dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad, y no calificar para una pensión de jubilación.

El Equipo de Valoración de Incapacidades, bajo la supervisión del Instituto Nacional de Seguridad Social, califica y certifica la incapacidad.

Límite de ingresos: Un pensionista de invalidez que percibe la pensión mínima mensual por incapacidad puede alcanzar unos ingresos anuales máximos de hasta €7,133.97 (excluyendo la pensión); €8,321.85 con cónyuge a cargo.

La pensión de incapacidad mensual mínima es de €639.30 para una sola persona sin personas a cargo; €606.70 con un cónyuge no a cargo; €788.90 con un cónyuge a cargo.

La pensión por incapacidad es pagadera en el extranjero bajo acuerdos recíprocos.

Pensión de incapacidad no contributiva (asistencia social, prueba de recursos): Edad 18 a 65 años con un grado de pérdida de la capacidad para trabajar evaluado de al menos de 65%, y con al menos cinco años de residencia España.

Pensión de sobrevivientes (seguro social)

Pensión de viudedad: El difunto cotizaba al seguro social, contaba con al menos 500 días de cotizaciones en los últimos 5 años, y falleció de una enfermedad común; percibía una pensión de jubilacón o de incapacidad al fallecer; o contaba con al menos 15 años cotizados al fallecer.

La pensión cesa al contraer nuevo matrimonio. La viuda o el viudo o conviviente, podrá continuar percibiendo una pensión parcial o completa bajo determinadas condiciones (ingresos, edad o discapacidad).

Si el fallecimiento del asegurado se deriva de un accidente, no se exige período mínimo de cotizaciones.

Los beneficiarios incluyen la viuda o el viudo con un período mínimo de matrimonio de un año antes del fallecimiento (incluyendo cónyuges separados o divorciados bajo ciertas condiciones), o un período mínimo total de 2 años de convivencia con el fallecido, o que tuviera hijos comunes con el fallecido.

Pensión de orfandad: Pagadera a hijos menores de 21 años (25 años si están desempleados, si sus ingresos son inferiores al salario mínimo mensual legal, o sin límite si es incapacitado para el trabajo).

El salario mínimo mensual legal es de €735.90.

Otros sobrevivientes derechohabientes: Pagadera (en orden de prioridad) a nietos, hermanos y hermanas menores de 18 años, padres, abuelos, y hermanos y hermanas mayores de 45 años.

Todos los sobrevivientes deberán haber vivido con el difunto, ser dependientes económicamente y cumplir con el límite de ingresos.

Límite de ingresos: Un beneficiario de la pensión de sobrevivientes puede alcanzar unos ingresos máximos anuales de hasta €7,133.97 (excluyendo la pensión); €8,321.85 con un cónyuge a cargo.

Auxilio por defunción (seguro social):
Pagadera a la(s) persona(s) que pagó el funeral.

Las prestaciones son pagaderas en el extranjero bajo acuerdos recíprocos.

Prestaciones por vejez

Pensión de jubilación (seguro social): Pagadero el 50% de la base de cotización mensual del trabajador por los primeros 15 años de cotizaciones, más 0.21% por cada mes adicional de cotizaciones hasta 163 meses adicionales y 0.19% por cada mes adicional entre 164 y 246 meses.

La base de cotización mensual es el promedio de los ingresos totales del asegurado en los últimos 21 años (252 meses; aumentando 1 año por cada año hasta llegar a los 25 años en 2022) dividido por 294 (aumentando gradualmente hasta llegar a 350 en 2022). El período de ingresos considerado para calcular las prestaciones puede ser ajustado para tomar en cuenta ciertos períodos de no cotización, como lo es el tiempo en el cual se cuidó de un hijo a cargo.

Pagadero 5% adicional de la pensión de jubilación para la mujer con 2 hijos; 10% con 3 hijos; y 15% con al menos 4 hijos.

La pensión mínima mensual de jubilación es de €693.30 para una sola persona sin personas a cargos; €606.70 con un cónyuge no a cargo; €788.90 con un cónyuge a cargo.

La pensión máxima mensual de jubilación es de €2,580.13 (€36,121.82 al año).

Jubilación anticipada involuntaria: La pensión se reduce por cada año que se reclamó la pensión previo a la edad normal de jubilación en función del número de años de cotizaciones: en 7.5% por cada año de jubilación anticipada con menos de 38.5 años de cotizaciones; 7% con al menos 38.5 pero menos de 41.5 años de cotizaciones; 6.5% con al menos 41.5 años cotizados pero menos de 44.5; o 6% con al menos 44.5 años cotizados.

Jubilación anticipada voluntaria: La pensión se reduce por cada año que se reclamó la pensión previo a la edad normal de jubilación en función del número de años de cotizaciones: en 8% por cada año con menos de 38.5 años de cotizaciones; 7.5% con al menos 38.5 pero menos de 41.5 años de cotizaciones; 7% con al menos 41.5 años pero menos de 44.5; o 6.5% con al menos 44.5 años de cotizaciones.

La pensión anticipada voluntaria mínima mensual es de €598 para una sola persona sin personas a cargo; €565.30 con un cónyuge no a cargo; €739.50 con un cónyuge a cargo.

Jubilación parcial: Pagadera una pensión reducida. La pensión de jubilación parcial mínima se basa en la pensión de vejez mínima a la edad normal de jubilación y se calcula en proporción a la reducción de horas de trabajo.

Pensión diferida: Se añadirá un 2% adicional por cada año diferido después de alcanzar la edad normal de jubilación con 15 a 24 años de cotizaciones; 2.75% con 25 a 36 años; y 4% con 37 años o más.

La pensión diferida mensual máxima (sin tomar en cuenta complementos adicionales) es de €2,580.13 (€36,121.82 anuales). La pensión diferida mensual máxima (incluyendo cualquier otro suplemento adicional) no debe exceder el máximo de ingresos anuales considerados para el cálculo de las cotizaciones.

Periodicidad de pagos: Catorce pagos al año.

Revalorización de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente en enero de acuerdo al índice de revalorización del sistema de pensiones, el cual se basa en diferentes variables entre las que se incluyen los ingresos y los gastos del sistema de la seguridad social. El aumento anual mínimo de las pensiones es del 0.25% del cambio en el Índice de Precios al Consumo (IPC); el aumento máximo es la variación porcentual del IPC más el 0.5%.

Pensión de vejez no contributiva (asistencia social, prueba de recursos): Se pagan entre €92.48 y €369.90 al mes, de acuerdo a los ingresos personales y de la composición familiar.

Prestaciones por invalidez permanente

Pensión de incapacidad (seguro social): Se paga el 55% de la base de cotización mensual del trabajador por una incapacidad permanente total para el trabajo en la ocupación habitual del asegurado; puede incrementarse a 75% si el asegurado es mayor de 55 años de edad o si es improbable que vuelva a ser empleado en una ocupación distinta a la habitual debido a circunstancias personales o profesionales. El 100% de la base de cotización mensual son pagaderos en caso de incapacidad absoluta para todo trabajo.

Si la incapacidad es el resultado de una contingencia profesional o de una enfermedad ocupacional, la base de cotización mensual del asegurado son los ingresos diarios en el último mes calendario (incluidos los ingresos promedio por horas extra trabajadas y cualquier otro ingreso percibido en el último año) multiplicados por 365 y divididos por 12.

Si la incapacidad es resultado de un accidente no relacionado con el trabajo, la base de cotización mensual son los ingresos del asegurado en cualquier período continuo de 24 meses en los últimos 7 años dividido por 28. Si la incapacidad es el resultado de una enfermedad común o si la persona no está cubierta por el seguro, la base de cotización mensual constituye los ingresos del asegurado en los últimos 96 meses divididos por 112.

Complemento por gran invalidez: Pagadero el 45% de la base de cotización mensual del asegurado antes del comienzo de la incapacidad más 30% de la última base de cotización mensual del asegurado. El incremento mínimo pagado debe ser de al menos 45% de la pensión por incapacidad.

La base mínima mensual de cotización es de €825.60 (€858.60 a partir del 29 de enero de 2018).

La pensión mensual mínima, incluyendo el complemento por gran invalidez, es de €959 (€1,183.40 con un cónyuge a cargo; €910.10 con un cónyuge no a cargo).

La pensión mensual mínima por una incapacidad que inhabilita al trabajador para su profesión es de €598 con 60 a 65 años de edad (€739.50 con un cónyuge a cargo; €565.30 con un cónyuge no a cargo).

La pensión mensual mínima por incapacidad para cualquier trabajo, y para asegurados con 65 años de edad o más es de €639.30; €788.90 con un cónyuge a cargo; €606.70 si el cónyuge no está a cargo.

Un 5% adicional de la pensión por incapacidad es pagadero a una mujer con dos hijos; 10% con tres hijos; y 15% con cuatro o más hijos.

Incapacidad parcial: Pagadera una suma única de 24 meses de la base de los ingresos diarios del asegurado en el último mes calendario antes del inicio de la incapacidad.

La base mínima mensual de cotización es de €825.60 (€858.60 a partir del 29 de enero de 2018).

La base máxima mensual de cotización es de €3,751.20.

Periodicidad de pagos: Catorce pagos al año.

Revalorización de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente en enero de acuerdo al índice de revalorización del sistema de pensiones, el cual se basa en diferentes variables entre las que se incluyen los ingresos y los gastos del sistema de la seguridad social. El aumento mínimo de las pensiones es del 0.25% del cambio en el Índice de Precios al Consumo (IPC); el aumento máximo es la variación porcentual del IPC más el 0.5%.

Pensión de incapacidad no contributiva (asistencia social, prueba de recursos): Pagaderos €92.48 a €554.85 al mes, de acuerdo al ingreso personal, la composición familiar y la necesidad de asistencia continua.

Prestaciones por sobrevivencia

Pensión de sobrevivientes (seguro social)

Pensión de viudedad: Se paga el 52% de la base de cotización mensual considerada para el cálculo de la pensión de vejez o invalidez que el fallecido percibía o tenía derecho a percibir; 70% de la base de cotización mensual del fallecido si hay hijos a cargo y si el cónyuge sobreviviente es evaluado con un ingreso por debajo del nivel establecido por el gobierno.

Si el fallecido estaba trabajando al momento de fallecer, la base de cotización mensual son los ingresos del fallecido en un período continuo de 24 meses en los últimos 15 años anteriores a su fallecimiento, divididos por 28.

La base mínima mensual de cotización es de €825.60 (€858.60 a partir del 29 de enero de 2018).

La base máxima mensual de cotización es de €3,751.20.

La pensión mensual mínima de cónyuge es de €484.20 si es menor de 60 años de edad; €598 con 60 años de edad; €639.30 con 65 años de edad o más, o con un grado de incapacidad de al menos de 65%; o €739.50 si el cónyuge tiene otras personas a cargo.

Un 5% adicional de la pensión por incapacidad es pagadero a una mujer con dos hijos; 10% con tres hijos; y 15% con cuatro o más hijos.

Periodicidad de pagos: Catorce pagos al año.

Pensión de orfandad: Pagadero el 20% de la base de cotización considerada para el cálculo de la pensión de vejez o de invalidez que el fallecido recibía o tenía derecho a recibir.

La base mínima mensual de cotización es de €825.60 (€858.60 a partir del 29 de enero de 2018).

La base máxima mensual de cotización es de €3,751.20.

La pensión mensual mínima de huérfanos es de €195.30 para cada huérfano de un padre (€384.40 si el huérfano es menor de 18 años de edad); €195.30 más €484.20 para un huérfano de padre y madre. Si hay dos o más huérfanos de padre y madre derechohabientes, €484.20 se dividen en partes iguales.

Periodicidad de pagos: Catorce pagos al año.

Las pensiones de viudedad y de orfandad combinadas corresponden a 100% de la base de cotización mensual considerada para el cálculo de las pensiones de vejez o invalidez que el fallecido percibía o tenía derecho a percibir; si las pensiones combinadas exceden este monto, se reducirá la pensión de orfandad (siempre se paga la pensión completa de viudedad).

Pensión en favor de familiares: 20% de la base de cotización considerada para el cálculo de la pensión de vejez o de invalidez que el fallecido recibía o tenía derecho a recibir son pagaderos a otros familiares de acuerdo a orden de prioridad; la prestación puede incrementarse por el monto de la pensión de viudedad si no hay viudo/a, o hijos sobrevivientes derechohabientes.

Si el fallecido estaba trabajando al momento de fallecer, la base de los ingresos mensuales son los ingresos del fallecido en un período continuo de 24 meses en los últimos 15 años anteriores a su fallecimiento, divididos por 28.

La base mínima mensual de cotización es de €825.60 (€858.60 a partir del 29 de enero de 2018).

La base máxima mensual de cotización es de €3,751.20.

La pensión mensual mínima en favor de familiares es de €195.30 (€472.10 en ausencia de viudo/a o huérfano para otro familiar derechohabiente con 65 años de edad o más; €444.90 para cada familiar derechohabiente menor de 65 años de edad). En ausencia de viudo/a o huérfano derechohabientes, y si hay dos o más familiares derechohabientes, se paga un incremento de €288.90, el cual se divide en partes iguales entre todos los familiares derechohabientes.

Límite de ingresos: Un beneficiario de la pensión de sobrevivientes que percibe la pensión mínima puede ganar hasta €7,133.97 anuales.

La suma de las pensiones de sobrevivientes no podrá superar el 100% de la base de cotización mensual del fallecido.

Periodicidad de pagos: Catorce pagos al año.

Revalorización de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente en enero, de acuerdo al índice de revalorización del sistema de pensiones, el cual se basa en diferentes variables entre las que se incluyen los ingresos y los gastos del sistema de la seguridad social. El aumento mínimo de las pensiones es del 0.25% del cambio en el Índice de Precios al Consumo (IPC); el aumento máximo es la variación porcentual del IPC más el 0.5%.

Auxilio por defunción (seguro social): Pagadera una suma única de €46.50.

Organización administrativa

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (http://www.empleo.gob.es/) provee supervisión general.

La Tesorería General de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/) administra los recursos económicos del sistema de seguridad social, registra a los empleadores y asegurados, y recauda las cotizaciones.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/), una entidad gestora con personalidad jurídica propia que depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, gestiona, administray paga las prestaciones económicas del programa de seguridad social.

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (http://www.imserso.es/), bajo el Ministerio de Empleo y Seguridad Social o la mayoría de las Comunidades Autónomas, administran las pensiones no contributivas y las prestaciones complementarias en especie para las personas mayores o incapacitadas.

Marco reglamentario

Primeras leyes: 1929 (maternidad) y 1942 (enfermedad).

Leyes actuales: 2009 (Decreto Real No. 295/2009 del 6 de marzo, sobre prestaciones en dinero de maternidad y paternidad), 2011 (cuidado infantil), y 2015 (Real Decreto Legislativo No. 8/2015 del 30 de octubre, que aprueba el texto completo de la Ley General de Seguridad Social).

Tipo de programa: Régimen de seguridad social.

Campo de aplicación

Asalariados.

Los pensionistas están cubiertos solamente para prestaciones médicas.

Cobertura voluntaria para asegurados que abandonan el empleo sujeto a seguro.

Regímenes especiales para trabajadores del sector público, personal de las fuerzas armadas, ciertos trabajadores autónomos, trabajadores del mar y de la minería del carbón.

Procedencia de los fondos

Asegurado: Véase la procedencia de los fondos de Vejez, Invalidez y Sobrevivientes.

Trabajador independiente: No aplicable.

Empleador: Véase la procedencia de los fondos de Vejez, Invalidez y Sobrevivientes.

Gobierno: Un subsidio anual.

Condiciones de Adquisición de Derechos

Prestaciones económicas por incapacidad temporal: Tener al menos 180 días de cotizaciones en los últimos 5 años. No se exige período de cotizaciones mínimo si la incapacidad resulta de un accidente.

Prestaciones de maternidad en dinero (contributivas): No se exige período de cotizaciones mínimo si el asegurado es menor de 21 años de edad. Para las edades 21 a 26, el asegurado debe tener al menos 90 días de cotizaciones en los siete años inmediatamente anteriores al parto, o a la fecha de la decisión oficial de acogimiento (o adopción) de un hijo, o al menos 180 días de cotizaciones a lo largo de su vida laboral. Si es mayor de 26 años de edad, el asegurado debe tener al menos 180 días de cotizaciones en los siete años anteriores al parto, o a la fecha dela decisión oficial de acogimiento (o adopción) de un hijo, o alternativamente, un total de al menos 360 días de cotizaciones a lo largo de su vida laboral. El hijo adoptado o acogido debe ser menor de 6 años de edad (menor de 18 años de edad si tiene un grado de incapacidad de al menos de 33%).

Prestación de maternidad en dinero (no contributiva):
Pagadera a la persona asegurada que no califica para las prestaciones de maternidad en dinero contributivas.

Prestación de paternidad en dinero: Pagadera durante el período de licencia autorizado por el nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. Debe tener al menos 180 días de cotizaciones en los siete años antes de la fecha de nacimiento o de la fecha oficial de acogimiento (o adopción) de un hijo; o un total de al menos 360 días de cotizaciones a lo largo de la vida laboral.

Prestaciones de riesgo durante el embarazo: Pagadera a una mujer asegurada que no puede continuar en el trabajo habitual o en uno similar debido a los riesgos en el feto durante el embarazo o porque el trabajo es incompatible con la lactancia. Puede requerirse un certificado médico que confirme la condición. No se exige período de cotizaciones mínimo.

Subsidio de lactancia: Pagadero a una madre en lactancia que no puede continuar su trabajo o uno similar para proteger la salud de su hijo o la propia. Puede requerirse un certificado médico que confirme la condición. No se exige período de cotizaciones mínimo.

Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Pagadero a padres que redujeron sus horas de trabajo en al menos 50% para poder cuidar de un hijo severamente enfermo y que requiere hospitalización o tratamiento de largo plazo. El asegurado debe contar con al menos tres meses de cotizaciones en los siete años anteriores al reclamo de la prestación si tiene entre 21 y 25 años de edad (o con al menos seis meses de cotizaciones a lo largo de su vida profesional); con seis meses de cotizaciones en los últimos siete años con 26 años de edad o mayor (o con al menos 12 meses de cotizaciones a lo largo de la vida profesional).

Prestaciones médicas:
Debe estar asegurado actualmente, ser pensionista o percibir otra prestación del seguro social. No se exige período de cotizaciones mínimo.

Las personas a cargo derechohabientes incluyen el cónyuge o la pareja con la que se haya convivido al menos un año, hijos (incluidos adoptivos) y padres. Todas las personas a cargo deben vivir con el asegurado y ser económicamente dependientes y satisfacer una prueba de ingresos.

Prestaciones monetarias por enfermedad y maternidad/paternidad

Prestación económica por incapacidad temporal: Se paga el 60% de la base de cotización diaria del trabajador en el último mes calendario antes del inicio de la incapacidad desde el 4to. día hasta el 20; el 75% a partir del día 21 hasta alcanzar los 12 meses; puede prorrogarse seis meses más. (El empleador paga desde el 4to al día 15).

La base mínima mensual de cotización es de €825.60 mensuales (€858.60 a partir de enero 29 de 2018).

La base máxima mensual de cotización es de €3,751.20 mensuales.

Prestaciones por maternidad (contributivas): Se paga el 100% de la base de cotización diaria del trabajador en el mes calendario anterior a la licencia por maternidad, adopción o acogimiento familiar durante 16 semanas (2 semanas adicionales por cada hijo adicional nacido, adoptado o acogido al mismo tiempo, o si el bebé sufre una incapacidad; hasta 13 semanas adicionales si el bebé está hospitalizado en la unidad de neonatos).

En el caso que la madre no cumpla con los requisitos, pero el padre sí, el padre tiene derecho a percibir la prestación durante 10 semanas.

Si ambos padres trabajan, se admite el reparto de la prestación entre la madre y el padre (excepto por las seis semanas inmediatamente después del parto) y el período de licencia por maternidad puede tomarse a tiempo parcial.

La base mínima mensual de cotización es de de €825.60 (€858.60 a partir del 29 de enero de 2018).

La base máxima mensual de cotización es de €3,751.20.

Prestación de maternidad en dinero (no contributiva): Se paga el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) durante 42 días; se puede extender 14 días más en casos de familia monoparental, parto múltiple, madre o hijo incapacitados, o si el hijo nace en una familia numerosa. La madre tiene derecho a 16 semanas de licencia no remuneradas por maternidad.

El IPREM es de €537.84 al mes.

Prestación de paternidad en dinero: 100% de la base de cotización diaria del trabajador en del mes calendario anterior al inicio de la licencia por paternidad, adopción o acogida es pagadero por cuatro semanas; puede extenderse por partos múltiples (incluyendo adopción o acogida) en dos días por cada hijo.

La base mínima mensual de cotización es de €825.60 (€858.60 a partir del 29 de enero de 2018).

La base máxima mensual de cotización es de €3,751.20.

Prestación de riesgo durante el embarazo: 100% de la base de cotización diaria del trabajador en el último mes calendario más los ingresos diarios promedio de las horas extra trabajadas en los últimos 12 meses son pagaderos desde el día de cese de la actividad hasta la fecha de nacimiento (por riesgo del feto) o hasta que el niño alcance la edad de 9 meses (por riesgo de lactancia).

La base mínima mensual de cotización es de €825.60 (€858.60 a partir del 29 de enero de 2018).

La base máxima mensual de cotización es de €3,751.20.

Subsidio de lactancia: 100% de la base de cotización diaria del trabajador en el último mes calendario antes del inicio del período de licencia por maternidad más los ingresos diarios promedio de las horas extra trabajadas en los últimos 12 meses son pagaderos a partir del día del cese del trabajo hasta que el hijo alcance la edad de 9 meses o muera.

Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: 100% de la base de cotización diaria del trabajador en el último mes calendario antes de reclamar la prestación, más los ingresos diarios promedio de las horas extra trabajadas en los últimos 12 meses son pagaderos en proporción a la reducción de la jornada de trabajo. La prestación es pagadera hasta la recuperación o hasta que el hijo alcance la edad de 18 años.

Asistencia médica

Las prestaciones incluyen cuidados generales y de especialistas, hospitalización, medicamentos, odontólogos, maternidad, servicios de laboratorio, prótesis y transporte. Puede haber un límite de duración en ciertos casos.

Trabajadores previamente asegurados que no están en un empleo asegurado pueden percibir prestaciones médicas por hasta 52 semanas, de acuerdo con el número de cotizaciones realizadas en el último año y el estado familiar.

Los servicios médicos son prestados a los beneficiarios directamente a través del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, o de los Servicios de Salud de las comunidades autónomas (regiones) o por doctores y hospitales bajo contrato.

Copago: El asegurado normalmente paga entre 10% y 60% del precio de los medicamentos recetados de acuerdo al nivel de ingreso; para algunas enfermedades específicas y crónicas, el paciente paga 10% del costo total hasta €4.24 por cada artículo. Los medicamentos son gratuitos para perceptores de la asistencia social, incluyendo pensionistas y personas desempleadas que han agotado sus prestaciones por desempleo; para perceptores de prestaciones por accidentes de trabajo; y, para todas las personas aseguradas cuando los medicamentos son administrados por las instalaciones de la seguridad social. Cuando el precio de los medicamentos prescritos excede el precio de referencia (un estándar máximo), el asegurado paga la diferencia.

Prestaciones Médicas para Personas a Cargo

Las prestaciones médicas para las personas a cargo son las mismas que las de los asegurados.

Organización administrativa

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (http://www.empleo.gob.es/) y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (http://www.msc.es/) proveen supervisión general.

La Tesorería General de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/) administra los recursos económicos del sistema de seguridad social, registra a los empleadores y asegurados y recauda las cotizaciones.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/), una entidad gestora con personalidad jurídica propia que depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, gestiona, administra, y paga las prestaciones económicas del sistema de seguridad social.

El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (http://www.ingesa.msssi.gob.es/), supervisado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, opera sus propios centros médicos.

Organizaciones mutuas para accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales administran los programas que compensan a los padres por horas de trabajo perdidas mientras cuidaban de un hijo enfermo.

Las Comunidades Autónomas (Regiones) que tienen competencia en asistencia sanitaria suministran las prestaciones médicas a través de sus servicios de salud.

Marco reglamentario

Primera ley: 1900.

Ley actual: 2015 (Real Decreto Legislativo No. 8/2015 del 30 de octubre, que aprueba el texto completo de la Ley General de la Seguridad Social).

Tipo de programa: Régimen de seguro social.

Campo de aplicación

Trabajadores asalariados.

Cobertura voluntaria para algunos trabajadores atónomos.

Procedencia de los fondos

Asegurado: Ninguna.

Trabajador independiente: Un porcentaje sobre una base de cotización de acuerdo al tipo de actividad económica y ocupación.

La base mínima mensual de cotización es de €852.60 (€858.60 a partir del 29 de enero de 2018).

La base máxima mensual de cotización es de €3,751.20.

Empleador: Del 0.90% al 7.15% de los salarios sujetos a seguro, de acuerdo con la categoría del riesgo. La tasa promedio de cotizaciones es de 1.98% de la nómina sujeta a seguro.

La base mínima mensual de cotización es de €852.60 (€858.60 a partir del 29 de enero de 2018).

La base máxima mensual de cotización es de €3,751.20.

Gobierno: Ninguna.

Condiciones de Adquisición de Derechos

No se exige período mínimo de cotizaciones.

Prestaciones por invalidez temporal

Se paga el 75% de la base de cotización diaria del trabajador en el mes calendario anterior al inicio de la incapacidad más el promedio del ingreso diario de las horas extra trabajadas en los últimos 12 meses. La prestación es pagadera a partir del día siguiente del comienzo de la incapacidad por hasta 12 meses; puede ser extendida por seis meses si se espera que el trabajador sea dado de alta por curación.

La base mínima mensual de cotización es de €825.60 (€858.60 a partir del 29 de enero de 2018).

La base máxima mensual de cotización es de €3,751.20.

Prestaciones por invalidez permanente

Pensión por incapacidad permanente: Se paga el 55% de la base de cotización diaria del asegurado por una incapacidad permanente total que inhabilita al trabajador para su profesión habitual; puede incrementarse a 75% si el asegurado es mayor de 55 años de edad y es probable que no vuelva a ser empleado en una ocupación diferente a la usual debido a circunstancias personales o profesionales. El 100% de la base de la base de cotización del asegurado es pagadero por una incapacidad permanente absoluta para cualquier tipo de trabajo o por una incapacidad severa que requiere de asistencia continua.

La base de cotización diaria son los ingresos diarios promedio del asegurado en el último mes calendario (incluyendo los ingresos promedio de las horas extra trabajadas y cualquier otros ingresos recibidos en el último año) multiplicados por 365 y dividida por 12.

Complemento por gran invalidez: Si el asegurado es evaluado con una incapacidad severa, se paga el 45% de la base de cotiyación mensual del asegurado más el 30% de los últimos ingresos brutos del asegurado utilizados para el cálculo de las cotizaciones. El incremento mínimo pagado debe ser de al menos el 45% de la pensión de incapacidad permanente.

La base mínima mensual de cotización es de €825.60 (€858.60 a partir del 29 de enero de 2018).

La pensión mínima mensual por una incapacidad total para el trabajo en la ocupación habitual del asegurado es de €639.30 con 65 años de edad cuando inició la incapacidad (€788.90 con un cónyuge a cargo; €606.60 con un cónyuge no a cargo).

La pensión mínima mensual por una incapacidad total para el trabajo en la ocupación habitual del asegurado es de €598 con 60 a 64 años de edad cuando inició la incapacidad (€739.50 con un cónyuge a cargo; €595.30 con un cónyuge no a cargo).

La pensión mínima mensual por incapacidad absoluta para cualquier trabajo es de €639.30 (€788.90 con cónyuge a cargo; €606.70 con cónyuge no a cargo).

La pensión mensual mínima, incluyendo el complemento por gran invalidez, es de €959 (€1,183.40 con un cónyuge a cargo; €910.10 con un cónyuge no a cargo).

Prestación por incapacidad permanente parcial: Por una pérdida parcial de la capacidad de trabajo evaluada en al menos el 33% en la ocupación habitual, se paga una suma única de 24 meses de la base de cotización del asegurado en el último mes calendario previo al inicio de la incapacidad, más los ingresos promedio de las horas extra trabajadas en los últimos 12 meses.

La base mínima mensual de cotización es de €825.60 (€858.60 a partir del 29 de enero de 2018).

La base máxima mensual de cotización es de €3,751.20.

Periodicidad de pagos: Catorce pagos al año.

El Equipo de Valoración de Incapacidades, bajo la supervisión del Instituto Nacional de Seguridad Social, califica y revisa la incapacidad.

Revalorización de las prestaciones: Ajuste periódico de las pensiones en enero, de acuerdo a un índice de revalorización, basado en diferentes variables entre las que se incluyen los ingresos y los gastos del sistema de la Seguridad Social. El aumento mínimo de las pensiones es el 0.25% del Índice de Precios al Consumo (IPC); el aumento máximo es el IPC más el 0.5%.

Asistencia médica

Las prestaciones incluyen cuidados de medicina general y especializada, hospitalización, medicamentos, atención sociosanitaria, la ortoprotésica, productos dietéticos, rehabilitación y transporte sanitario.

Los servicios médicos son prestados a los beneficiarios directamente a través de las instalaciones del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla, o a través de las administraciones sanitarias competentes en las comunidades autónomas.

No hay límite de duración.

Prestaciones por sobrevivencia

Pensión de sobrevivientes

Pensión de viudedad: Se paga el 52% de la base de cotización mensual considerada para el cálculo de la pensión por incapacidad permanente que el fallecido percibía o tenía derecho a percibir; 70% si hay hijos a cargo y el ingreso está por debajo del nivel establecido por el gobierno.

La base de cotización mensual considerada para el cálculo de la pensión por incapacidad que el fallecido percibía o tenía derecho a percibir, es la suma de los ingresos diarios del fallecido (incluyendo los ingresos anuales de las horas extra trabajadas y cualquier otro ingreso en el último año) multiplicado por 365 y dividido por 12.

La base mínima mensual de cotización es de €825.60 (€858.60 a partir del 29 de enero de 2018).

La base máxima mensual de cotización es de €3,751.20.

La pensión mínima de viudedad es de €484.20 si es menor de 60 años de edad; €598 si tiene entre 60 y 64 años de edad; €639.30 si tiene 65 años de edad o más y con un grado de incapacidad evaluado del 65% o más; y €739.50 si hay familiares a cargo.

Un sobreviviente que percibe la pensión de sobreviviente mínima puede ganar hasta €7,133.97 anuales (excluyendo la pensión).

La pensión cesa en caso de nuevo matrimonio o cohabitación, excepto bajo ciertas condiciones (ingreso, edad o incapacidad), para las cuales puede continuarse pagando una pensión parcial o completa.

Si el cónyuge sobreviviente estaba divorciado o legalmente separado del fallecido, se paga una pensión reducida basada en el período de tiempo que el sobreviviente vivió con el fallecido.

Pensión de orfandad: 20% de la base de cotización mensual considerada para el cálculo de la pensión de incapacidad permanente que el fallecido percibía o tenía derecho a percibir, es pagadero a cada huérfano; €679.50 al mes se divide en partes iguales entre huérfanos de padre y madre.

La base de cotización mensual considerada para el cálculo de la pensión por incapacidad permanente que el fallecido percibía o tenía derecho a percibir es la suma de los ingresos diarios del fallecido (incluyendo los ingresos anuales de las horas extra trabajadas y cualquier otro ingreso en el último año) multiplicado por 365 y dividido por 12.

La base mínima mensual de cotización es de €825.60 (€858.60 a partir del 29 de enero de 2018).

La base máxima mensual de cotización es de €3,751.20.

La pensión mensual mínima de orfandad es de €195.30 para cada huérfano (€384.40 si es evaluado con una incapacidad de al menos de 65% y menor de 18 años de edad); €195.30 más €484.20 se dividen en partes iguales entre dos o más huérfanos de padre y madre derechohabientes.

Pensión en favor de familiares: Si la suma de las pensiones de viudedad y de orfandad no supera el 100% de la base de cotización mensual considerada para el cálculo de la pensión de incapacidad permanente que el fallecido percibía o tenía derecho a percibir, el 20% de la base de cotización del fallecido es pagadero a otros sobrevivientes en orden de prioridad (padres, hermanos, nietos y abuelos); la prestación puede incrementarse por el monto de la pensión de viudedad (52%) si no hay cónyuge sobreviviente, pareja de hecho, pareja divorciada o hijo sobreviviente derechohabiente.

La base de cotización mensual considerada para el cálculo de la pensión por incapacidad permanente que el fallecido percibía o tenía derecho a percibir, es la suma de los ingresos diarios del fallecido (incluyendo los ingresos anuales de las horas extra trabajadas y cualquier otro ingreso en el último año) multiplicado por 365 y dividido por 12.

La base mínima mensual de cotización es de €825.60 (€858.60 a partir del 29 de enero de 2018).

La base máxima mensual de cotización es de €3,751.20.

La pensión mensual mínima en favor de familiares derechohabientes es de €195.30 para cada uno. En ausencia de cónyuge o huérfano, la pensión mensual mínima para cada beneficiario es de €472.10 en caso de tener 65 años o más (€444.90 si es menor de 65 años de edad); €195.30 más €288.90 son divididos en partes iguales entre el número beneficiarios.

Límite de ingresos: Un sobreviviente que recibe la pensión mínima puede alcanzar unos ingresos máximos anuales de €7,133.97 (excluyendo la pensión); €8,321.85 con un cónyuge a cargo.

La suma máxima de las prestaciones de sobrevivientes corresponde al 100% de la base de cotización mensual considerada para el cálculo de las pensiones de vejez o invalidez que el fallecido percibía o tenía derecho a percibir; en caso contrario, se pagará la pensión de viudedad completa y se reducirán las pensiones de orfandad.

Revalorización de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente en enero, de acuerdo al índice de revalorización del sistema de pensiones, el cual se basa en diferentes variables entre las que se incluyen los ingresos y los gastos del sistema de la seguridad social. El aumento mínimo de las pensiones es del 0.25% del cambio en el Índice de Precios al Consumo (IPC); el aumento máximo es el IPC más el 0.5%.

Indemnización a tanto alzado: Pagadera una suma única de seis meses de la base de cotización mensual del fallecido a un/a viudo/a, pareja de hecho o pareja divorciada; una suma única de un mes a uno de los padres (12 meses si ambos padres estaban a cargo del fallecido).

Auxilio por defunción: Pagadera una suma única de €46.50 a la persona que abonó los gastos del sepelio.

Organización administrativa

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (http://www.empleo.gob.es/) y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (http://www.msc.es/) proveen supervisión general.

La Tesorería General de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/) administra los recursos económicos del sistema de seguridad social, registra a los empleadores y asegurados y recauda las cotizaciones.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/), una entidad gestora con personaldiad jurídica propia que depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, gestion, administra, y paga las prestaciones económicas del sistema de seguridad social.

El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (http://www.ingesa.msssi.gob.es/), bajo el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y las regiones autónomas proveen servicios médicos a través de centros de salud.

Desplegar

Marco reglamentario

Primera ley: 1919.

Leyes actuales: 1985 (Decreto No. 625 del 2 de abril, sobre desempleo) y 2015 (Real Decreto Legislativo No. 8/2015 del 30 de octubre, que aprueba el texto completo de la Ley General de Seguridad Social).

Tipo de programa: Régimen de seguridad social.

Campo de aplicación

Trabajadores asalariados de la industria, comercio y servicios están cubiertos según 11 categorías profesionales.

Cobertura voluntaria para trabajadores autónomos.

Exclusiones: Empleados de hogar.

Régimen especial para trabajadores del sector público.

Procedencia de los fondos

Asegurado: 1.55% de la base mensual de cotización; 1.6% de la base mensual de cotización en caso de contratos de duración determinada.

La base mínima mensual de cotización es de €825.60 (€858.60 a partir del 29 de enero de 2018); la base mínima diaria de cotización es de €27.52 (€28.62 a partir del 29 de enero de 2018).

La base máxima mensual de cotización es de €3,751.20; la base máxima diaria de cotización para ciertas categorías profesionales es de €125.04.

Trabajador independiente:
2.2% de la base mensual de cotización.

La base mínima mensual de cotización es de €893.10.

La base máxima mensual de cotización es de €3,751.20.

Empleador: 5.5% de la base mensual de cotización; 6.7% en caso de contratos de duración determinada..

La base mínima mensual de cotización es de €825.60 (€858.60 a partir del 29 de enero de 2018); la base mínima diaria de cotización es de €27.52 (€28.62 a partir del 29 de enero de 2018).

La base máxima mensual de cotización es de €3,751.20; la base máxima diaria de cotización para ciertas categorías profesionales es de €125.04.

Gobierno: Subsidia el programa.

Condiciones de Adquisición de Derechos

Prestación de desempleo: Tener al menos 360 días de cotizaciones durante los últimos seis años y estar inscrito como solicitante de empleo en el servicio público de empleo.

Subsidio por desempleo (prueba de ingresos): Tener al menos seis meses de cotizaciones (al menos 3 meses si el asegurado tiene personas a cargo) y tener agotado el derecho (o ya no califica) a la prestación por desempleo.

Prueba de ingresos: El ingreso mensual no debe exceder el 75% del salario mínimo mensual legal interprofesional.

El salario mínimo mensual legal interprofesional es de €735.90.

Prestaciones por desempleo

Prestación de desempleo: 70% de la base de cotización mensual del asegurado en los últimos seis meses es pagadero durante los primeros 180 días; después, 50%.

La duración de la prestación varía en función del número de días cotizados, de un mínimo de 120 días (con 360 días cotizados) hasta un máximo de 720 días (con al menos 2,160 días de cotizaciones).

La base mínima mensual de cotización es €825.60 (€858.60 a partir del 29 de enero de 2018).

La prestación mínima mensual por desempleo es de €501.98; €671.40 con hijos a cargo.

La prestación máxima mensual por desempleo es de €1,098.09, hasta €1,254.96 con 1 hijo a cargo; €1,411.83 con 2 o más hijos a cargo.

Subsidio por desempleo (prueba de ingresos): Pagaderos €430.27 por hasta seis meses. El subsidio por desempleo se puede prorrogar por dos períodos adicionales de seis meses; por hasta un máximo de 30 meses bajo circunstancias especiales. Si el beneficiario tiene más de 55 años, el subsidio puede percibirse hasta la jubilación bajo ciertas condiciones.

Organización administrativa

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (http://www.empleo.gob.es/) provee supervisión general.

La Tesorería General de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/) administra los recursos económicos del sistema de seguridad social, registra a los empleadores y asegurados y recauda las cotizaciones.

El Servicio Público de Empleo Estatal (http://www.sepe.es/), bajo el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, administra el programa.

Marco reglamentario

Primera ley: 1938.

Leyes actuales: 2005 (Decreto Real No. 1335 del 11 de noviembre, sobre la familia) y 2015 (Real Decreto Legislativo No. 8/2015 del 30 de octubre, que aprueba el texto completo de la Ley General de Seguridad Social).

Tipo de programa: Régimen asistencial social.

Campo de aplicación

Residentes legales en España.

Procedencia de los fondos

Asegurado: Ninguna.

Trabajador independiente: Ninguna.

Empleador: Ninguna.

Gobierno: El costo total.

Condiciones de Adquisición de Derechos

Asignación económica por hijo a cargo (prueba de ingresos): Pagadera por hijos (o hijos adoptados) a cargo de hasta 18 años de edad (sin límite de edad con una incapacidad evaluada de al menos de 65%). El ingreso anual de cada hijo no debe exceder €11,605.77, y la familia no debe recibir ninguna otra prestación social familiar o prestación de la seguridad social para el hijo.

Prueba de ingresos: Los ingresos anuales familiares no deben exceder €11,605.77 para familias con un hijo a cargo más 15% por cada hijo adicional. Para familias que han sido oficialmente designadas como numerosas, el ingreso anual familiar no debe exceder €17,467.40 con tres hijos, más €2,829.24 por cada hijo adicional. No hay límite de ingresos para hijos menores de 18 años de edad con una incapacidad evaluada de al menos de 33% o hijos mayores de 18 años con una invalidez evaluada mayor de 65%.

Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad (prueba de ingresos): Pagadera por el nacimiento o adopción de un hijo a una familia monoparental, a una familia oficialmente designada como numerosa, o a una familia con una madre con alguna discapacidad (con un grado evaluado de discapacidad de al menos de 65%) en caso de no recibir ninguna otra prestación social familiar o de la seguridad social para el hijo.

Prueba de ingresos: Los ingresos anuales familiares no deben exceder €11,605.77 para familias con un hijo a cargo más 15% por cada hijo adicional. Para familias que han sido oficialmente designadas como numerosas, el ingreso anual familiar no debe exceder €17,467.40 con tres hijos, más €2,829.24 por cada hijo adicional. No hay límite de ingresos para hijos menores de 18 años de edad con una incapacidad evaluada de al menos de 33% o hijos mayores de 18 años con una invalidez evaluada de al menos de 65%.

Prestación por parto o adopción múltiples (sin prueba de ingresos): Pagadera en caso de que el número de hijos nacidos o adoptados al mismo tiempo en España sea igual o superior a dos. Los beneficiarios no deben percibir ninguna otra prestación análoga en otro régimen público de prestación social.

Prestaciones para familias y hogares

Asignación económica por hijo o menor a cargo (prueba de ingresos): €291 al año por cada hijo derechohabiente; €1,000 al año por un hijo a cargo con una incapacidad evaluada de al menos de 33%. €4,438.80 por cada hijo mayor de 18 años de edad con una incapacidad evaluada de al menos de 65%; €6,658.80 por cada hijo con una incapacidad evaluada de al menos de 75% y que requiera de ayuda constante.

La asignación se paga en enero y julio; mensualmente en caso de un hijo con discapacidad mayor de 18 años de edad.

Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad (prueba de ingresos): Pagadera una suma única de €1,000.

Prestación por parto o adopción múltiples (sin prueba de ingresos):
Pagadera una suma única equivalente a 4 veces el salario mínimo mensual legal interprofesional por el nacimiento de mellizos o por la adopción de dos hijos al mismo tiempo; ocho veces en caso de trillizos o tres hijos adoptados al mismo tiempo; y 12 veces por cuatro hijos o más.

El salario mínimo mensual legal interprofesional es de €735.90.

Organización administrativa

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (http://www.empleo.gob.es/) provee supervisión general.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/), una entidad gestora con personalidad jurídica propia que depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, gestiona, administra, y paga las prestaciones económicas.

Derechos de autor

Se pueden reproducir extractos breves del sitio web de Perfiles de países sin autorización para fines sin fines de lucro con la condición de que se indique la fuente. Para fines de lucro, derechos de reproducción o traducción, la solicitud debe hacerse a la Secretaría de la AISS en [email protected].